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El nuevo elemento que deberás llevar pronto en el coche en «viajes internacionales»

El nuevo elemento que deberás llevar pronto en el coche en "viajes internacionales"

Desde el 1 de enero de 2026 será obligatorio incluir en el coche un dispositivo de señalización que consiste en «una placa en forma de triángulo equilátero» o «en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo», según establece la Convención de Viena, que cita que los distintos países podrán exigirlo en su territorio para permitir la «circulación internacional».

Así, según recoge la DGT, los vehículos matriculados en otros países que circulen en situación de «circulación internacional» por España cumplirán la normativa si utilizan los triángulos, mientras que los matriculados en España en situación de «circulación internacional» por otro país firmante de cualquiera de los convenios vigentes, para cumplir la normativa deberán lucir el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

Y es que el dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos sustituye desde el 1 de julio de 2021 a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo y evitando así riesgos personales.

Aún no es obligatorio, pero lo será en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026. A partir de dicha fecha, según recoge la DGT, «este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior».

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Se entiende como «circulación internacional» aquella que implique el paso de al menos una frontera, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.

La Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, aunque la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en «una placa en forma de triángulo equilátero», bien «en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo».

«Teniendo en cuenta esto», cita la DGT «en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de circulación internacional, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen».

Si, por contra, «es un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de circulación internacional por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización».

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

Publicado el: 2025-01-26 09:05:00
En la sección: elEconomista Seleccion

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