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Atención: ¿el auxilio funerario de Colpensiones se puede solicitar virtual? | Finanzas | Economía

Atención: ¿el auxilio funerario de Colpensiones se puede solicitar virtual? | Finanzas | Economía

Colpensiones tiene para todos sus afiliados un auxilio funerario, una ayuda financiera para la persona que se hace cargo de los gastos fúnebres de un individuo que estaba afiliado a la entidad. ¿Es posible realizar este proceso de manera online?

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Justicia, el organismo previamente señalado entregará al solicitante el último salario con base en la cotización o incluso el monto de dinero que recibió durante su última mesada pensional.

Por medio de su cuenta de X (previamente conocida como Twitter), la compañía señaló que este es un trámite que no solamente se realizará de manera presencial. También podrá hacerlo virtualmente ingresando en el siguiente enlace: https://www.colpensionestransaccional.gov.co/sede_electronica/tramites/.

¿Cómo solicitar un auxilio funerario?

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¿Cuál es el proceso para solicitar el auxilio funerario?

Desde el Ministerio de Justicia remarcaron que para pedir este auxilio, los funcionarios deberán verificar la siguiente información:

-Si el afiliado estaba en la nómina de pensionados.

-Si estaba activo

-Si sus pagos se encontraban al día.

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Adicionalmente el solicitante deberá presentar todos los justificativos para demostrar que se hizo cargo de los gastos del fallecido.

Cuando esta situación ya haya quedado resuelta deberá concurrir a Colpensiones para adquirir el formulario de prestaciones económicas, auxilio funerario
y además presentar los siguientes documentos de acuerdo a lo indicado por la cartera anteriormente señalada:

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-Toda la documentación debe ser original.

-Certificación del personal que prestó el servicio fúnebre.

-Registro civil de defunción del pensionado fallecido con fecha no mayor a los tres meses.

-Factura de los gastos funerarios con sello de cancelado y los nombres de la persona que se hizo cargo -de este asunto.

-En caso de que exista, tendrá que añadir el contrato pre exequial.

-Carta en la que los herederos autorice el respectivo cobro.

-Carta de autorización con las facultades específicas.

“Si presentado el formulario, se reconoce el auxilio funerario, debe notificarse del acto administrativo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional
o por medios electrónicos previa autorización. Posteriormente, se debe efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello”, sostienen desde la cartera previamente señalada.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-06-02 16:16:00
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