En medio de la expectativa por la entrada en vigencia de la reforma pensional, el Gobierno Nacional dio un paso importante esta semana, con la expedición del Decreto 514 del 9 de mayo de 2025, que dejó en firme el reglamento que aterriza jurídicamente la reforma pensional aprobada el año pasado.
Se trata del Decreto Único Reglamentario (DUR) de la Ley 2381 de 2024, una norma clave que establece los parámetros operativos, técnicos y administrativos para la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, también conocida como reforma pensional. previsto para el 1 de julio de este año.
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Desde el Ministerio del Trabajo destacaron que el DUR fija las generalidades sobre las prestaciones, el acceso a la pensión y la operación de los tres pilares del sistema: solidario, semicontributivo y contributivo, que hacen parte del esquema con el que el Gobierno busca integrar los regímenes existentes, complementarlos y ampliar la cobertura a sectores históricamente excluidos del sistema pensional.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, acotó que la norma regula desde la renta básica solidaria a cargo del Departamento de Prosperidad Social (DPS), hasta la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo administrada por Colpensiones, además de definir los requisitos, condiciones y fórmulas para el acceso a la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
¿Cuándo comenzará a regir la nueva reforma pensional?
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“Este documento es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores, tanto a través del pilar contributivo, como del solidario que se diseñó para proteger a quienes no alcanzan a tener pensión, o para los mayores que requieren la solidaridad del Estado”, explicó.
Entre los aspectos técnicos más relevantes está la introducción del Sistema Actuarial de Equivalencias, una herramienta que permitirá a los afiliados completar las semanas mínimas requeridas para acceder a una pensión integral, usando ahorros del programa BEPS, del componente complementario de ahorro individual o del ahorro voluntario.
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También se definieron reglas para el funcionamiento del Pilar Contributivo, como la afiliación, la cotización y la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), así como la forma en que Colpensiones y las ACCAI ejercerán el cobro de aportes, gestionarán los bonos pensionales y consolidarán la historia laboral de los afiliados.
Además, se incluyeron criterios para la disminución progresiva del número de semanas requeridas para la pensión de mujeres, en línea con un enfoque de equidad de género y en paralelo, se establecieron lineamientos sobre la administración de recursos y fondos, incluidos el Fondo de Solidaridad Pensional (con sus subcuentas de solidaridad y subsistencia), y se anticipó que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a cargo del Banco de la República, será reglamentado en un decreto adicional ya listo para firma presidencial.
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo.
Cortesía – A.P.I.
Puntos pendientes
Desde el sector privado, Asofondos celebró la expedición del DUR. Andrés Velasco, presidente del gremio que agrupa a los fondos privados, indicó que “bienvenido este decreto que todos los actores del sistema estábamos esperando, pues brinda claridad jurídica y operativa sobre muchos aspectos fundamentales de la reforma” y enfatizó que es necesario avanzar en los puntos pendientes.
Velasco enfatizó que las entidades afiliadas a Asofondos vienen trabajando intensamente en la implementación técnica del nuevo modelo para garantizar su operación a partir del primero de julio, y reiteró el compromiso del gremio con una transición sin traumatismos para los afiliados.
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Esta asociación también prendió las alarmas sobre temas que aún no están resueltos en el decreto, como la falta de un plan claro para garantizar el seguro previsional en la población en transición, es decir, hombres y mujeres que han acumulado al menos 900 o 750 semanas cotizadas respectivamente al 30 de junio de 2025, que para ellos es fundamental.
Según Velasco, el artículo 75 de la Ley 2381 ordenaba reglamentar esta situación, pero el DUR no ofreció una respuesta suficiente, lo que deja en el aire la cobertura ante riesgos como invalidez o muerte.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
Cortesía – Asofondos
“Recordemos que el seguro previsional es el que cubre a la población frente a los riesgos de discapacidad y/o muerte. Es clave que antes del primero de julio, el gobierno presente el plan de qué hacer en los casos en los que el mercado no se puede conseguir ese aseguramiento para la población en transición”, manifestó Velasco.
Además, Asofondos expresó su inquietud por la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima se utilice para financiar el régimen de prima media, lo que sería contrario a su propósito original de respaldar pensiones en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Similar preocupación surgió respecto al uso del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo para cubrir gastos del Pilar Semicontributivo, lo cual, a juicio del gremio, pondría en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema y abriría la puerta a nuevos pasivos pensionales.
Mientras tanto, el Ministerio del Trabajo continúa afinando detalles técnicos para completar la reglamentación, el tiempo corre y el nuevo sistema deberá estar en marcha a partir del 1 de julio, por lo que aunque ya se tuvo un avance sustancial, la implementación exitosa de la reforma dependerá de que los puntos críticos aún pendientes se resuelvan de manera oportuna, clara y fiscalmente responsable.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-05-13 10:53:00
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