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Es el derecho humano que tiene toda persona de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito.
La Constitución de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a reunirse en público o privado de conformidad con la ley. El artículo 52 contempla que «el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
Según la Carta Magna, los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.elimpulso.com
Publicado el: 2024-08-23 16:48:01
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