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12.000 euros de multa por insultar a un rbitro de balonmano en Facebook: el Supremo lo considera «un ataque al honor» | elmundo.es

12.000 euros de multa por insultar a un rbitro de balonmano en Facebook: el Supremo lo considera "un ataque al honor"

Actualizado

El tribunal concluye que las expresiones escritas «sobrepasan los lmites de la libertad de expresin para atentar frontalmente contra el honor del demandante»

Entrenamiento de balonmanoCARLOS GARCA POZO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera un ataque al honor y a la dignidad de un rbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra l en la pgina de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, tras suspender un partido de balonmano infantil de ese equipo, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consider que no eran aptas para la prctica deportiva.

El tribunal considera que no se limitaron a criticar la suspensin del partido de balonmano, sino que se dedicaron «a descalificarlo en su esfera personal y tambin profesional como polica local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculacin con respecto a su actuacin arbitral, en la que tampoco, adems, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos».

El rbitro interpuso una demanda contra cuatro personas en la que reclamaba una indemnizacin de 30.000 euros al considerar vulnerado su derecho fundamental al honor como consecuencia de los comentarios vertidos por los demandados en la pgina de Facebook de dicho club.

Un juzgado de Arrecife (Lanzarote) conden a tres de los demandados y absolvi a otro al considerar que el demandante haba renunciado a la accin ejercitada frente a l. La sentencia estableci el pago solidario de una indemnizacin de 18.000 euros, orden la retirada de los comentarios lesivos y conden a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que conden a dos de los demandados y absolvi a otros dos, rebajando la cuanta de la indemnizacin a 12.000 euros. El Tribunal Supremo, por su parte, desestima ahora los recursos de casacin interpuestos por los dos condenados contra la sentencia recurrida.

La Sala se refiere a los comentarios deshonrosos que public uno de los dos condenados: «el problema es que esta persona est llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empata te pasar factura, ya lo haces dentro de la polica que adems le rompes la ilusin a unos nios por el mero hecho de sentirte importante (…)», «»tuvo una infancia muy jodida y despus de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendran de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el nico argumento que tiene es «aqu mando yo» y no hay ms, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».

Tambin recoge las manifestaciones que hizo el otro condenado: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberamos hacer campaa para reunir dinero y pagarle un mdico al subnormal este», «a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm».

El tribunal concluye que «estas expresiones sobrepasan los lmites de la libertad de expresin para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto».

Agrega que «la identificacin del destinatario de las ofensas no requiere su designacin con nombres y apellidos, cuando aqulla resulte posible, siquiera para las personas de su crculo ms prximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes (SSTS 47/2022, de 31 de enero y 910/2023, de 8 de junio entre otras), y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condicin de rbitro de un concreto partido y la de su profesin de polica local, permiten la individualizacin personal del demandante».

La Sala rechaza el motivo de los recursos relativo a que la cuanta de la indemnizacin es desproporcionada al no acreditarse daos objetivos ni morales. En su sentencia, recuerda que ya se ha pronunciado en el sentido de que la fijacin de la cuanta de las indemnizaciones por resarcimiento de daos morales, en este tipo de procedimientos, es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisin al respecto ha de respetarse en casacin, salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LODH o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporcin.

A este respecto, indica que las sentencias recurridas «aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al mbito deportivo, sino que transcienden tambin al profesional del demandante, as como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo dao moral que suponen, las repercusiones que le generaron, as como su difusin en las redes sociales».

Fuente de TenemosNoticias.com: www.elmundo.es

Publicado el: 2023-12-26 08:42:23
En la sección: Deportes // elmundo

Publicado en Deportes

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