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PCV introdujo solicitud de antejuicio de mérito contra magistrados de la Sala Constitucional

El Partido Comunista de Venezuela (PCV), introdujo este viernes 5 de abril ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una solicitud de antejuicio de mérito contra los magistrados de la Sala Constitucional, esto por haber incurrido en violaciones a la Constitución, las leyes y la propia jurisprudencia tras negarse a revocar la sentencia N.º 1.160.

El antejuicio solicitado por el PCV es contra los magistrados Tania D’amelio Cardiet, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Gladys María Gutierrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet.

El abogado Elio Pimentel, explicó desde las afueras del TSJ, que en agosto de 2023, los magistrados se negaron a revocar la mencionada sentencia, incurriendo así en un “error grave inexcusable de derecho, así como en omisiones injustificadas y en inobservancia sustancial de normas procesales; dejando en un estado de indefensión a la militancia comunista y a su legítima dirección política”.

Los magistrados han hecho «una interpretación incompleta» de la Ley

Pimentel, indicó que los magistrados han hecho «una interpretación incompleta» de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al argumentar que las sentencias de la Sala Constitucional no pueden ser revisadas. Puesto que, el artículo 3 de esa Ley señala que «El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley».

Ante esto, Pimentel explicó que «Esta salvedad hecha al final del artículo ha sido intencionalmente omitida por los magistrados; lo que representa un error grave inexcusable de derecho, pues las sentencias definitivamente firmes pueden ser revisadas y revocadas, según sea el caso».

También, dijo que existe jurisprudencia que permite revisar y revocar las decisiones por el tribunal que las dictó, esto en referencia a la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, «con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, que estableció que un juez se encuentra legitimado para revocar una decisión que sea írrita, no solo desde el punto de vista legal sino también constitucional».

El abogado recordó que los magistrados de la Sala Constitucional fueron oportunamente advertidos por la defensa del PCV «sobre la ausencia de cualidad jurídica de los ciudadanos que pretendieron hacerse pasar por militantes comunistas» y agregó que «estos operadores del Partido Socialista Unido de Venezuela actuaron de manera extemporánea al introducir el recurso de amparo; pero los jueces se negaron a oír los argumentos del PCV».

«Delitos de denegación de justicia y parcialidad»

El equipo jurídico del PCV denunció en la solicitud de antejuicio de mérito que las y los magistrados al declarar como «improponible en derecho» la solicitud de revocatoria de la sentencia N° 1.160 incurrieron en «una gravísima transgresión a la Constitución».

Además, apuntó el abogado, «los magistrados han incurrido en los delitos de denegación de justicia y parcialidad».

«Con esta actuación parcializada y evidentemente subordinada a los designios de la cúpula gobernante, los magistrados de la Sala Constitucional han violado su deber de ‘garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales’, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del TSJ», explicó Pimentel.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.analitica.com

Publicado el: 2024-04-05 17:39:30
En la sección: Actualidad Nacional archivos – Analitica.com

Publicado en Nacionales

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