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Sustitución progresiva de la Unidad Tributaria como referencia fiscal en Venezuela

Sustitución progresiva de la Unidad Tributaria como referencia fiscal en Venezuela

Un ajuste de 377,8 %, de 9 a 43 bolívares, fue el que sufrió la Unidad Tributaria (UT), según se lee en la providencia SNAT/2025/000048 que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó el 2 de junio de 2025 y que apareció en la Gaceta Oficial n.º 43.140 del mismo día.

Por accesoalajusticia.org

El incremento se produjo más de 2 años después del último aprobado por el organismo tributario en mayo de 2023, e incluso fue muy superior, pues en esa oportunidad el monto de la UT se elevó de 0,40 bolívares a 9 (2.150 %).

No obstante, como en anteriores oportunidades, este significativo ajuste no impactará de manera importante a la economía venezolana, pues, según estipula el artículo 2 de la providencia del Seniat en concordancia con el artículo 3 del Código Orgánico Tributario vigente:

«El valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean competencia del Seniat, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

En pocas palabras, se mantiene la política según la cual la nueva UT no puede emplearse para fijar el Cestaticket u otros beneficios laborales, ni para calcular las tasas por trámites administrativos, como la expedición de un pasaporte o licencias para conducir, ni tampoco para determinar el monto de las multas de los tributos nacionales competencia del Seniat, por mencionar algunos rubros. En esos casos, regirá el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) o se establece directamente la tarifa con referencia a alguna divisa como el euro o el dólar estadounidense, aunque este último en menor medida.

Todo gracias a la Constituyente de 2017

La UT, creada en 1994 para mantener actualizados los montos de los tributos y tasas frente a la inflación, ha venido perdiendo terreno en el marco legal venezolano frente a otra figura: el llamado «tipo de cambio de la moneda de mayor valor» publicado por el  BCV.

El uso de divisas extranjeras para fijar tasas, contribuciones o multas fue incluido en la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) de 2020 emanada de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017.

Así, en el artículo 91 del instrumento se estableció que «cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago».

A partir de la norma anterior, las sanciones para ilícitos tributarios nacionales como por ejemplo no declarar o pagar el impuesto sobre la renta (ISRL) o no hacerlo oportunamente, no inscribirse ante la administración tributaria, no facturar, no llevar los libros contables u operar sin la autorización requerida, quedaron plasmadas en unidades de la moneda de mayor valor.

Por su parte, en el parágrafo tercero del artículo 8 de la providencia del Seniat se limitó el uso de la UT

«para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».

Efecto dominó

La modificación del COT realizada por la ANC fue trasladada posteriormente a otros instrumentos. Así, en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) de 2022, también, se dejó de emplear a la UT como referencia para fijar las sanciones a quienes incumplan con las resoluciones del máximo juzgado.

De manera similar ocurrió con la Ley Orgánica de Aduanas, en la que las tasas por los servicios aduaneros y las multas dejaron de estar expresadas en UT como venía siendo desde finales del siglo XX; y en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología a Innovación, que considera como aportantes al Fondo Nacional de Ciencia a aquellas empresas con ingresos brutos anuales superiores a las 150 mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor.

En el caso del Cestaticket socialista, también dejó de aplicarse la UT y ahora se establece directamente un monto en bolívares o en divisas pagadero al tipo de cambio vigente al momento del pago de la nómina.

Actualmente, la UT sigue siendo utilizada como referencia parcialmente en leyes tributarias como las del Impuesto sobre la Renta, a los Grandes Patrimonios, al Alcohol y Especies Alcohólicas, y sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.

Con más discrecionalidad

La UT no solo ha perdido relevancia, sino que su aumento ahora depende única y exclusivamente del Gobierno.

En el numeral 15 del artículo 131 del actual COT se establece que es responsabilidad de la administración tributaria «reajustar la unidad tributaria (U.T.) previa autorización del Presidente de la República». Sin embargo, en los códigos anteriores se establecía que, en esta decisión, la cual debía adoptarse anualmente, debía contar con el visto bueno de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) y se tenía que tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor que debe publicar el BCV.

Esto ha llevado a que las actualizaciones de la UT estén desvinculadas del valor de la inflación, aunque la razón de ello podría ser que el BCV no lo actualiza de manera constante. El último Índice Nacional de Precios al Consumidor disponible en la página del BCV es de octubre de 2024.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Aunque el reciente aumento de la Unidad Tributaria podría interpretarse como una actualización necesaria frente a la inflación, su impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos es cada vez más limitado.

Desde 2020, la UT dejó de ser el parámetro principal para fijar los montos de beneficios laborales, así como para cobrar trámites, tasas o servicios que ofrezcan organismos del Estado o para el cálculo de multas competencia del Seniat. La unidad de referencia pasó a ser el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.

Esto ha encarecido notablemente precios como, por poner un ejemplo, el de la expedición de pasaportes, o el de las multas por incumplimiento de normas en materia tributaria competencia del Seniat. En cambio, al mantener la UT para calcular, por ejemplo, quién debe declarar el impuesto sobre la renta (ISRL) ha generado que más personas estén obligadas a declarar y eventualmente a pagar el ISRL.  En el mismo sentido, al aplicarse la UT al desgravamen único, este suele tener un valor irrisorio, lo cual ha beneficiado al Fisco y no a los contribuyentes. Así, salvo por los beneficios laborales, la política de sustituir progresivamente la UT e imponer a la moneda de mayor valor como tipo de cambio, por lo menos de la manera que se ha llevado adelante, ha favorecido por lo general más al Fisco que a los venezolanos.

Fuente de TenemosNoticias.com: lapatilla.com

Publicado el: 2025-06-18 12:25:00
En la sección: Economía – LaPatilla.com

Publicado en Economía y Finanzas

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