Menú Cerrar

Jueces podrán usar inteligencia artificial en las sentencias: esto dice la Corte Constitucional | Regiones | Economía

Jueces podrán usar inteligencia artificial en las sentencias: esto dice la Corte Constitucional | Regiones | Economía

A través de la sentencia T-323 de 2024, la Corte Constitucional fijó su posición respecto al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en un caso de tutela que fue resuelto por un juez, con ayuda de este tipo de tecnología.

(Le puede interesar: Qué es el cobro coactivo en multas de tránsito y cómo evitar un embargo). 

A mediados del año pasado, la Defensoría del Pueblo pidió al alto tribunal revisar un fallo de tutela en el que un juez aplicó las TIC a través de la IA, mediante el uso de ChatGPT de OpenAI, con el fin de «preservar los derechos fundamentales en el contexto de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el ámbito judicial».

Se trató de un caso en el que estaba involucrado un menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) desde su nacimiento y que necesitaba un tratamiento de salud especializado por parte de su Entidad Prestadora de Salud (EPS).

En la tutela, la madre del niño aludía que para recibir la terapia necesitaba desplazarse en transporte urbano y no contaba con los recursos económicos suficientes ni tampoco para pagar las cuotas moderadoras y lo copagos de la EPS para acceder al médico y a los fármacos.

(También le recomendamos: Petro explica cómo funcionaría su propuesta de implementar inversiones forzosas).

Por ello pedía a la EPS que la exonerase del pago y autorizase el financiamiento de los desplazamientos.

El juez, que usó la IA para su sentencia, falló a favor de la demandante, pero la Defensoría del Pueblo consideró que debe haber «límites y controles claros para su uso, a fin de garantizar la conformidad con la Constitución y la protección de los derechos de las personas involucradas». 

Debido a esto, le pidió a la Corte Constitucional que estudiara el uso de la IA para «que sean establecidos precedentes claros y, al mismo tiempo, proporcionadas directrices sobre el uso adecuado de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales, por el bien de la administración de justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos».

Corte Constitucional

Cortesía

La decisión

Tras analizar el caso concreto, la Corte Constitucional determinó que “en cuanto a la posible violación al debido proceso por la sentencia de segunda instancia, al utilizar el juez ChatGPT para su motivación, la Sala estimó que no existió un remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ChatGPT, esencialmente porque el sistema de IA se utilizó luego de haberse fundamentado y tomado la decisión”.

De acuerdo con la sentencia, «la Sala de Revisión decidió que el derecho al debido proceso no se había vulnerado por el juez de segunda instancia, por tanto, no se configuró una causal de invalidez de lo actuado, pues el uso de ChatGPT en el caso sometido a estudio no comportó una usurpación de la función de administración de justicia a cargo de la autoridad judicial competente».

Es decir, que la inteligencia artificial no tuvo una incidencia real en la decisión del juez sino fue un apoyo, razón por la cual el uso de la herramienta no cambia la determinación inicial. 

Al respecto, Fernán Ocampo González, presidente de LinkTIC, empresa que entregó un concepto a la Corte para el análisis del caso, dijo que esta sentencia «es un fallo trascendental para la administración de justicia, ya que da la opción para que todos los jueces de la República puedan usar, en la toma de decisiones». 

(Además: Siete de cada diez comerciantes afirman que sus ventas siguen estancadas). 

En su concepto, LinkTIC manifestó que el uso de la IA en el trámite de los procesos judiciales es un medio y no un fin y señaló que herramientas como ChatGPT favorecen la capacidad de procesamiento de información en poco tiempo -mayor celeridad- y posibilidad de mejoramiento en la precisión judicial. Además, planteó como una consideración importante que la tecnología no puede remplazar el juicio humano, por lo que las herramientas de IA deben ser incorporadas desde la ética y responsabilidad.

En cuanto a la decisión de fondo, la Corte también estimó que en «el presente caso se cumplen las condiciones para exonerar al menor de edad del cobro de copagos y cuotas moderadoras con ocasión de los servicios y medicamentos que requiera, ya que las leyes 1438 de 2011 y 1618 de 2013, así como el Decreto 1652 del 2022, exceptúan del cobro de cuotas moderadoras y copagos a las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación»

PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2024-08-12 17:12:39
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Mi resumen de noticias

WhatsApp