Esta semana terminó con un curioso anuncio desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que por medio de un comunicado anunció que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA.
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas – IVA”, manifestaron.
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Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian, sostuvo que desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando doctrina expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.
Básicamente, el informe de la Dian resalta que cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, BBQ u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante, por lo cual, además del IVA, debe emitirse factura electrónica.
La DIAN informó sobre la nueva modalidad de estafas.
DIAN
Se estarían equivocando
Tan pronto como se conoció esta noticia, expertos en la materia y el sector gremial protestaron contra la misma, señalando que la Dian estaría haciendo una interpretación económica errónea de la norma, con lo cual terminaría pasando por encima de los derechos de las copropiedades y las normas que hay para estos espacios.
Lisandro Junco, exdirector de la Dian, destacó que en Colombia, la propiedad está regulada por el uso, goce y dominio, según el Código Civil, con lo cual, todo propietario tiene el derecho a utilizar el bien y que una copropiedad se constituye como un grupo de personas dueños de bienes comunes.
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“Cuando se usa lo propio no hay una prestación de servicio, cuando se usa lo propio no hay una venta de bienes, cuando se usa lo propio no es una actividad mercantil. No existe IVA, cuando el servicio me lo estoy prestando a mí cómo propietario de mí bien comunal. En este caso no hay sujeto pasivo, ni hecho generador”, destacó Junco.
En otro caso, este analista tributario expuso que si es un arrendatario, ocurre lo mismo, porque el inquilino tiene el derecho al uso y goce del inmueble y sus bienes comunales, en virtud del contrato de arrendamiento.
“El derecho tributario, debe ser armónico con otras áreas del derecho. En este caso, la ley 675 de 2001, establece que una copropiedad es un régimen de propiedad en el que varias personas, llamadas copropietarios, tienen derechos y obligaciones sobre un mismo bien inmueble, el cual notoriamente puedo usar y pago por su mantenimiento, sin que deba generarse IVA”, concluyó.

Pesos colombianos
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Críticas gremiales
Entre tanto, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) emitió un pronunciamiento oficial en el que manifiesta su desacuerdo con esa directriz, ya que para ellos no solo representa una carga tributaria para las copropiedades, sino que también desconoce adicionalmente la naturaleza y función de la propiedad horizontal en el bienestar y la seguridad de las comunidades.
“Los parqueaderos y demás áreas comunes no son activos comerciales, sino espacios esenciales para la administración y sostenibilidad de las residencias. Gravar estos ingresos podrían traducirse en un aumento de las cuotas de administración, afectando directamente a propietarios y residentes”, resaltaron.
Con base en esto, hicieron un llamado a la Dian y al Gobierno Nacional para que reconsideren esta decisión y establezcan un diálogo con el sector inmobiliario, dado que para ellos es fundamental evitar impactos negativos en la gestión de las propiedades horizontales y en la calidad de vida de los ciudadanos.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-03-15 11:02:00
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