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El espíritu de la reforma pensional debe mantenerse en su reglamentación | Finanzas | Economía

El espíritu de la reforma pensional debe mantenerse en su reglamentación | Finanzas | Economía

Existe un cierto consenso académico y técnico en el sentido de que la ley que crea un nuevo sistema de protección a la vejez -la llamada reforma pensional- corrigió varios problemas del sistema actual. Frente a un sistema de protección a la vejez concebido en los años 90 que, en contraste con el de salud, no había podido garantizar un ingreso digno a la gran mayoría de los adultos mayores, la reforma aprobada el año pasado por el Congreso elimina regresividades, arbitrajes regulatorios, dualidades injustificadas, y amplia en varios sentidos las coberturas.

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Por eso, gremios como Fasecolda apoyaron su estructura básica, sin ignorar que en algunos puntos será necesario pronto hacer nuevas revisiones legislativas.

Uno de los aciertos menos celebrados, pero más importantes de la nueva ley pensional (ley 2381 de 2024) es el hecho de que ésta conservó un rol importante para el sector privado en el esquema de protección a la vejez. Es un rol distinto al concebido en la ley 100 de 1993, pero en todo caso muy relevante. Y eso está bien, porque las eficiencias, la experiencia adquirida y la flexibilidad para innovar, propias del sector privado, serán esenciales para garantizar la adecuada implementación y la sostenibilidad de este nuevo régimen pensional.

Habría sido un error, por ejemplo, echar por la borda la experiencia adquirida por las Administradoras de Fondos de Pensiones durante 30 años en materia de sistemas de información, atención al usuario y políticas de inversión. Y también es destacable que la ley propicie la entrada de nuevos actores privados en la gestión de los distintos aspectos del nuevo régimen, como el manejo del ahorro. En ese sentido, es importante, por ejemplo, la reciente habilitación de la compañía Positiva Seguros de Vida como Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual.

Una cuidadosa distribución de competencias e incentivos entre el ámbito privado y el público fue lo que permitió el gran acuerdo político nacional que abrió las compuertas para la aprobación de la ley el año pasado. En eso consiste la democracia deliberativa: en construir consensos en los que, sin perder el norte final, todo mundo ceda un poco y logre otro tanto. La ley corrigió los peores sesgos del régimen anterior, sin botar a la basura el principio general de que el mejor camino es el de la colaboración público-privada.

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En ese sentido, es de vital importancia que, en la reglamentación de la ley, vía decretos, se proteja ese gran acuerdo nacional, y el principio subyacente de colaboración público-privada. La reglamentación de la ley es para facilitar su implementación, no para desvirtuar su sentido y alcance. Esto es particularmente relevante en lo que toca con la participación de agentes privados, cuya apuesta por colaborar en el nuevo régimen pensional depende en buena medida de que se respeten y desarrollen los principios básicos de la ley, tal y como quedaron consignados en ella.

Ahorros.

iStock

A manera de ejemplo: allí donde la ley establece un tope tarifario máximo, para que los agentes privados compitan en franca lid por debajo de él, no tiene sentido que la reglamentación de la ley imponga un tope inferior.

Otro de los aciertos de la reforma pensional es haber mantenido y extendido a todos los componentes del llamado pilar contributivo la participación del sector asegurador. Este ha demostrado que su experticia actuarial, financiera y de gestión de riesgos genera eficiencias y alivia la carga fiscal, por ejemplo, en el manejo de los riesgos de invalidez y sobrevivencia de los cotizantes. La nueva ley pensional reconoció eso sin vacilación. Para las aseguradoras, el mantenimiento de lo establecido en la ley es esencial para que su experiencia proteja mejor a los afiliados y pensionados.

Uno de los riesgos que en el pasado reciente ha hecho inviable la participación de las aseguradoras es el riesgo de salario mínimo, conocido por los técnicos como el “riesgo de deslizamiento”. Sucede que el cálculo de una renta a largo plazo, por ejemplo, derivada de la súbita invalidez de un cotizante, depende de una cuidadosa aritmética actuarial. Y por supuesto que siempre habrá un espacio para la incertidumbre: la inflación puede subir un poco más de lo calculado en las siguientes décadas, o las tasas de interés pueden fluctuar de maneras no previstas, o el crecimiento económico calculado puede no dar en el blanco.

Pero esa incertidumbre es justamente el riesgo que las aseguradoras asumen con su propio bolsillo al calcular una pensión que se pagará durante décadas, y están entrenadas para hacerlo. Ayuda a reducir la incertidumbre que haya un banco central independiente, una meta de inflación, una regla fiscal, una cierta predecibilidad general.

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El salario mínimo y su variación introduce una incertidumbre de tal grado, que pertenece a otra categoría. Como esas rentas han de ajustarse casi siempre al aumento del salario mínimo, y ese aumento es una decisión principalmente política, no hay aseguradora en el mundo que pueda asumir el riesgo derivado de esa variable. Por ello, las normas anteriores, y la reciente ley pensional, establecieron que el deslizamiento del salario mínimo sea asumido por quien toma la decisión, es decir, por el Estado, no por la aseguradora. Casos recientes, en los que gobierno de distinto signo han aumentado el salario muy por encima de inflación demuestran la absoluta imposibilidad de predecir esa variable.

El llamado entonces es a que en la reglamentación que está próxima a expedirse se conserven los principios y las reglas básicas de la ley pensional en todos los aspectos, pero especialmente en lo relacionado con las reglas para propiciar la participación privada. El serio trabajo que vienen haciendo los Ministerios de Hacienda y de Trabajo en esta materia debe enfocarse en hacer realidad la ley. Es momento de garantizar la fluida puesta en marcha de esta ley, Corte Constitucional mediante. 

GUSTAVO MORALES
Presidente de Fasecolda

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-03-16 19:36:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

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