Según datos del Dane, en Colombia el 67% de los hogares tiene al menos un animal de compañía, el debate sobre la protección legal de estos seres ha dejado de ser un asunto marginal. El país atraviesa una transformación en la percepción de los animales, que ya no son vistos como simples ‘bienes’ sino como seres sintientes. En este contexto, la entrada en vigor de la Ley Ángel marca un hito normativo y simbólico en el tratamiento del maltrato animal.
La Ley Ángel fortalece y complementa la legislación ya existente, principalmente la Ley 84 de 1989, la Ley 1774 de 2016 y otras disposiciones del Código Penal y el Código Nacional de Policía; con el fin de establecer un sistema más efectivo para la prevención, investigación y sanción del maltrato animal.
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“Esta ley tiene como objeto principal fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones tendientes a la prevención, así como a una investigación y sanción efectiva de la violencia contra los animales en el marco de los procesos penales y policivos”, así lo explica Juan Diego Valdés Rocha, socio de VR Abogados Laboralistas y miembro del equipo de la Clínica de Investigadores en Derecho Animal (Darc).
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Una de las innovaciones más destacadas que ha traído esta nueva normativa es la claridad que ahora existe en cuanto a los procedimientos, plazos, sanciones y competencias. Juan Diego Valdés señala que la norma “construye sobre las bases dadas por la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016, llenando algunos vacíos que dejaban estas y complementando el concepto ya existente”.
Tipificación y sanciones
La ley introduce modificaciones sustanciales al Código Penal (Ley 599 de 2000), incluyendo la reforma del artículo 339A y la adición del artículo 339C, con lo cual se separan las conductas de causar la muerte de un animal y causar lesiones graves. La pena para quien cause la muerte a un animal se incrementa a entre 32 y 56 meses de prisión, acompañada de una inhabilidad profesional de dos a cinco años y multas de hasta 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Por su parte, la conducta de causar lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad del animal se sanciona con prisión de 20 a 42 meses, inhabilidad de uno a tres años y multas que oscilan entre 15 y 30 salarios mínimos.

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La ley también contempla agravantes. “Se agregan varias circunstancias de agravación punitiva […] como que las conductas se cometan como represalia contra el propietario, tenedor o poseedor del animal, o que la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de medios de comunicación masivos”, afirma Valdés.
Desde una perspectiva complementaria, Andrés Barreto, director general de la firma De La Espriella Lawyers, destaca que la ley no solo aumenta las penas, sino que también crea “un registro de ‘maltratadores’” y permite a las autoridades ingresar a propiedades privadas si hay evidencia de maltrato, fortaleciendo así las competencias policivas.
Ruta de atención
En términos procedimentales, la Ley Ángel establece un camino más claro para que las denuncias por maltrato animal sean atendidas. Barreto subraya que “se crea una ruta de protección y atención para que autoridades penales y policivas actúen”, lo que incluye un mecanismo especial de protección para animales afectados por el conflicto armado.
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En casos de maltrato leve, se implementa el proceso verbal de maltrato animal, que fija las reglas para el inicio de la acción, las citaciones y la audiencia pública. Además, define los recursos que pueden interponerse y los plazos de cumplimiento del fallo.

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Con estas herramientas, se espera que las autoridades actúen con mayor celeridad y que los ciudadanos encuentren en el sistema institucional un canal efectivo para la defensa de los derechos de los animales.
Más allá de su dimensión jurídica, la Ley Ángel representa un viraje cultural. Según Barreto, “el aumento de las penas por maltrato, la limitante a que sean excarcelables, y la facultad policiva de ingresar a propiedades para salvaguardar sus derechos son avances muy importantes, al tiempo de crear una ruta de protección y un esquema de sensibilización”.
TATIANA ALVIRA
Portafolio
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-05-06 23:39:00
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