Juez ordena al Gobierno Nacional y EPS pagar deudas con clínicas y hospitales en máximo 30 días | Gobierno | Economía

El Tribunal Administrativo de Antioquia falló este viernes -11 de julio- a favor del Distrito de Medellín, tras la acción popular interpuesta contra la Nación, por los $20,3 billones que le adeuda al sistema de salud.
“Hoy la justicia ordena al Gobierno Nacional y a las EPS intervenidas que en 30 días pague toda la deuda que tiene con los hospitales públicos y privados. Este es un fallo histórico, producto de una acción popular ante el Tribunal administrativo que presentamos hace un mes por la crisis de salud generada por el Gobierno Nacional”, manifestó el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.
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La acción popular fue presentada el pasado 30 de mayo de este año y fue admitida el 4 de junio, debido a que la vida y la salud de millones de colombianos está en riesgo, al presentarse las anteriores intervenciones por parte del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, a varias EPS (como Sanitas o Nueva EPS, por mencionar algunas) sin que se garantizara el giro oportuno a los prestadores del servicio.
Incluso, en el caso de Medellín, indicaron desde la administración, hay hospitales que solo están recibiendo el 6% de los recursos que se encuentran en cartera.
El sector salud enfrenta grandes retos por la deuda de las EPS.
La medida cautelar decretada por el Tribunal ordena a la Nación incluye a las carteras del: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que a través de la Adres y de las Supersalud, y a las EPS intervenidas que están siendo accionadas, para que «en un término de 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, adelanten todas las gestiones que correspondan para el saneamiento de la cartera que se encuentre debidamente acreditada a favor de las IPS, y a su vez garantizar el flujo de recursos que permita hacer efectivo el pago oportuno y completo de las obligaciones para que se pueda garantizar a la población, el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de Medellín«.
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En la demanda en cuestión, participaron también, como coadyuvantes, el Departamento de Antioquia, la Personería de Medellín, el Sindicato Antioqueño de Anestesiología, la Federación Gremial de Trabajadores de la Salud y otras 22 entidades, entre públicas y privadas. Además,
El alcalde de la capital de Antioquia añadió que: “Han hecho todo por asfixiar el sistema de salud y generar una crisis sin precedentes, pero nadie está por encima de la Ley. Y en este asunto, está de por medio la vida de las personas. Invito a los alcaldes y gobernadores del país a que se unan en esta decisión judicial, que se unan a la demanda presentada por Medellín, y a que cuidemos el país juntos”.
Por otra parte, para mitigar las afectaciones por la falta de pago, la Alcaldía de Medellín en 2024 indicó que destinó «más de $200.000 millones con el fin de sostener la red hospitalaria de la ciudad, lo que permitió la capitalización de Metrosalud, el Hospital General de Medellín y el Hospital Infantil Concejo de Medellín«.
En el fallo, se indica que las entidades en mención deberán allegar el informe solicitado dentro del término de 30 días siguientes a la notificación del presenta auto.
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¿Cuáles son los deberes de un afiliado?
Recursos analizados por el Tribunal
El fallo cita un informe de la Contraloría General de la República que señala que “a 31 de diciembre del 2024, la deuda acumulada por servicios de salud asciende a $ 32,9 billones, lo que para la Contraloría General evidencia la insostenibilidad financiera del sistema«.
Para el ente de control fiscal, «las medidas de intervención forzosa de la Superintendencia de Salud no han logrado resolver los problemas de las EPS. Adicionalmente, 16 EPS presentan problemas de liquidez que limitan su capacidad de responder a sus obligaciones inmediatas«.
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El informe de la Contraloría, citado por el Tribunal indica que «de las 29 EPS activas, únicamente seis cumplen con los tres indicadores de habilitación financiera (capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión en reservas técnicas), pero tienen apenas un cubrimiento del 10,92 % de los afiliados. El resto de la población afiliada (89,08 %) está en EPS que incumplen uno o más de estos requisitos«.
Según los datos del ente de control, «los indicadores críticos de solvencia son: 15 EPS no cumplen con el capital mínimo. 14 EPS incumplen el patrimonio adecuado. • 22 EPS no invierten sus reservas técnicas como exige la norma. Las EPS adeudan $ 2,8 billones a operadores farmacéuticos, a pesar que en la vigencia 2024 les fueran pagadas cerca del 90 % de la facturación (13,3 de 14,7 billones de pesos), lo que ha afectado la entrega oportuna de medicamentos y se ha convertido en la principal causa de PQR”.
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Luego de ello, el fallo indicó que el «ponente encuentra probado que la falta de pago está generando un daño que evidencia deficiencia en la prestación de los servicios de salud, originado en la precaria situación económica de las IPS del Distrito, el cual se debe hacer cesar y prevenir que siga su progresión«.
Los datos
De igual manera, entre los datos que se incluyen en el fallo, con corte al 15 de junio de 2025están los siguientes: EPS Sura $27.068 millones; Alianza Medellín Ant. EPS SAS $16.778 millones de pesos; Nueva EPS S.A. $15.639; Cafesalud EPS $4.864 millones; Coomeva EPS $4.358 millones; Salud Total EPS $4.216 millones; Saludcoop EPS $3.735 millones; Sanitas EPS $3.324 millones; Medimas EPS SAS $3.099 millones; Cruz Blanca EPS $1.750 millones.
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En otras EPS la cartera está entre los $576 millones y los 25 millones de pesos y otras con deudas más bajas.
La respuesta de la Adres
En el fallo se incluye la respuesta que dieron varias de las entidades involucradas en la cuestión del pago a las EPS, entre ellos la Adres, que señaló que simplemente es un actor que se encarga de enviar los recursos y que no tiene que ver con las afectaciones a los usuarios.
Ante la notificación del auto del 4 de julio del presente año enviado por el despacho indicando la solicitud de medida cautelar, la Adres pidió «negar la medida cautelar, y argumentó que la solicitud carece de sustento probatorio y fáctico que permita concluir que la omisión atribuida a esta entidad está generando un perjuicio inminente, irreparable o que comprometa la efectividad de la sentencia que eventualmente se profiera«.
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Puso de presente también que, la Adres «no interviene en las relaciones contractuales entre las EPS y sus prestadores de servicios de salud, pues su función se limita a actuar como pagador en cumplimiento de las instrucciones y autorizaciones expresamente emitidas por las EPS«.
Además, concluyó que la Adres «no afecta el flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Salud y, por lo tanto, no afecta la prestación del servicio de salud a los afiliados del Sistema, dado que el reconocimiento de los recursos se realiza conforme a; i) el valor autorizado por las EPS y; ii) los términos y condiciones que establecen las normas que reglamenta el procedimiento administrativo de reclamaciones, particularmente previsto en la Resolución 1236 de 2023«.
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