Sujetos pasivos especiales serán agentes sobre retención del IVA en Venezuela
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incorporó en su normativa a individuos con firma personal sobre la retención de impuestos en Venezuela. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de agosto.
En esta providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial número 43.171, del 16 de julio de 2025, el Seniat determinó que la responsabilidad de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no solo será a empresas o entidades jurídicas, sino también a individuos que desarrollan actividades económicas de forma independiente bajo firma personal.
Susana Apóstol, contador y especialista en derecho tributario, dijo que esta providencia 54 es una sustitución de la número 49, donde se excluyen a los naturales, pero se aclara que solo los naturales que tienen firma personal si deben acatar.
“La relevancia es justamente la consideración de que las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos pasivos especiales, constituidas como firma personal, serán responsables de efectuar las retenciones en materia del impuesto al valor agregado”, remarcó Apóstol para el programa En Este País de Radio Fe y Alegría Noticias.
Apóstol, quien también es facilitadora de procesos, destacó que estén o no constituidas las empresas, lo que marca la diferencia entre el párrafo del primer artículo de esta providencia, donde se excluye a las personas naturales, es que la norma viene a incorporarlos con una formalidad de forma personal.
¿Los emprendedores son parte de esta normativa como agentes de retención del IVA?
Aquellos emprendedores que están inscritos en el Registro de Emprendimientos Nacional y no ha transcurrido el plazo de vencimiento de tres años, la providencia los excluye de este proceso.
Los que no están inscritos en el REN, pero si en el mercantil con una firma personal, estarían incluidos si están calificados por el Seniat como especiales.
Susana Apóstol, coach organizacional y especialista en derecho tributario, destacó que “los emprendedores con firma unipersonal y calidad especial, estarían aplicando a esta nueva modalidad”.
Para Apóstol, es vital entenderlo, porque las sanciones en materia de retenciones tienden a ser muy generosas, tienen mucho peso y pueden llegar a marcar una diferencia en el funcionamiento de su actividad económica.
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.radiofeyalegrianoticias.com
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