habrían usado una empresa para atraer inversionistas
📅 🕐 04 Ago 2025🔗 Fuente: eltiempo.com🕑 5 min de lectura
Compartir:
0
El Juzgado Quinto Penal del Circuito, con funciones de conocimiento de Valledupar, impuso una condena de cuatro años de prisión a los médicos Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas y Zaira Alejandra Velasco Nieto, tras ser declarados culpables de estafa agravada en perjuicio de los esposos Roberto Quiroz Simanca y Aura Isabel de Alba Ruiz, quienes confiaron en un proyecto empresarial que resultó ser fraudulento.
LEA TAMBIÉN
El fallo de segunda instancia detalla que los procesados actuaron con dolo desde el inicio, presentando una empresa como legítima y ofreciendo participación accionaria que nunca formalizaron. El despacho consideró probado que los acusados ocultaron información relevante, desviaron los recursos para fines distintos al negocio propuesto y constituyeron otra sociedad paralela sin informar a los aportantes.
Según consta en expediente, los hechos se remontan al 26 de septiembre de 2014, cuando los esposos Roberto Eduardo Quiroz Simanca y Aura Isabel de Alba Ruiz, consignaron la suma de $150.000.000 de pesos en la cuenta bancaria perteneciente a la empresa Lavaplus Lavandería Especializada S.A.S., cuyo manejo financiero lo ejercía el señor Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas, al tiempo que, al antes mencionado, le entregaron, en efectivo, la suma de $4.500.000 pesos.
Promesas de participación que nunca se cumplieron
Justicia. Foto:
De acuerdo con el registro judicial, estas personas, habían acordado previamente con Gutiérrez Vargas y su compañera sentimental, Zaira Alejandra Velasco Nieto, aportar un capital de $300.000.000 de pesos, en aras de habilitar comercialmente el funcionamiento la empresa de lavandería especializada, creada el 16 de enero de 2013, de la cual estos últimos eran los únicos accionistas, y por cuyo aporte, los esposos Quiroz de Alba, se convertirían en socios y obtendrían una participación accionaria del 33 por ciento.
Tiempo después del desembolso del primer recurso dinerario al patrimonio de la sociedad y luego de un análisis contable, los esposos Quiroz de Alba detectaron que la empresa Lavaplus Lavandería Especializada S.A.S. no generaba los resultados económicos esperados y que su participación accionaria no había sido legalmente formalizada. Por tales razones, decidieron exigir cuentas a los señores Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas y Zaira Alejandra Velasco nieto, representante legal y socia, respectivamente, sin encontrar respuesta satisfactoria a tal aspecto”
En este mismo contexto, destaca el documento judicial, que los esposos Quiroz de Alba evidenciaron que los antes mencionados, para el día 10 de abril de 2015, habían constituido una nueva empresa de lavado de ropa industrial llamada Lacost Lavandería Especializada de la Costa S.A.S., en la que Velasco Nieto fungía como representante legal, para lo cual habían utilizado los recursos y la fachada de la empresa Lavaplus Lavandería Especializada S.A.S., dejando a esta última como una entidad ‘de papel’ y sin el recurso económico que, inicialmente, aquellos habían aportado.
La denuncia y las sanciones judiciales
Proceso judicial. Foto:iStock
“Por los anteriores hechos y solo hasta el mes de febrero del año 2017, los señores Roberto Eduardo Quiroz Simanca y Aura Isabel de Alba Ruíz presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, iniciándose así una indagación en contra de los señores Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas y Zaira Alejandra Velasco Nieto, al considerar que presuntamente habrían incurrido en el delito de estafa agravada”, recalca el documento.
LEA TAMBIÉN
Tras el proceso judicial, El Juzgado Quinto Penal del Circuito, también le impuso a los sentenciados, una multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2014, al igual que los inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al antes enunciado.
El fallo también destaca, que a estas personas se les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Suspensión de la condena y recurso de casación
Panorámica de Valledupar. Foto:Cortesía Alcaldía de Valledupar
“Se ordena su suspensión por un período de prueba de tres (3) años y la imposición de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, las cuales garantizará mediante el pago de una caución prendaria en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente al año 2025, que cada uno y por separado deberán consignar en la cuenta de depósitos judiciales a favor de este Juzgado, según las indicaciones y el trámite que para tal efecto fijará el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar”, puntualiza el documento.
Contra la presente decisión procede el recurso de casación en los términos señalados por la Ley 906 de 2004.
Ludys Ovalle Jácome Especial para EL TIEMPO Valledupar