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Economía y Finanzas

Los autónomos de baja médica pueden cobrar el 60% de la base reguladora, pero están obligados a pagar sus cuotas a la Seguridad Social los primeros meses

📅 🕐 03 Jun 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 3 min de lectura
Los autónomos de baja médica pueden cobrar el 60% de la base reguladora, pero están obligados a pagar sus cuotas a la Seguridad Social los primeros meses
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Los autónomos tienen un régimen especial que les diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pero tienen reconocidos muchos derechos laborales que también se contemplan en el Régimen General. Por ejemplo, el derecho a cobrar la baja.

En su página web, la Seguridad Social especifica que los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar la baja médica cuando enferman o sufren un accidente y que esa prestación de incapacidad temporal «se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social«.

Esta baja tiene un requisito fundamental, acreditar una cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años trabajados. Además, hay que cumplir otros requisitos formales como la presentación de una declaración y la formalización de la protección con una mutua colaboradora.

Cuánto se cobra con la baja de los autónomos

La cuantía de la baja de los autónomos dependerá del origen de la incapacidad permanente. Existen dos opciones:

  • Si la baja ha sido por contingencias comunes o accidente no laboral, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20, y del 75% a partir del día 21.
  • Si la baja ha sido por contingencias profesionales o accidente laboral, la cuantía será del 75% de la base reguladora desde el primer día.

La base reguladora estará formada por la «base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30» y será la que se tenga en cuenta durante todo el proceso, incluidas las recaídas, a no ser «que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última».

Para mantener el cobro de la prestación por incapacidad permanente el autónomo tiene que mantener el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, el pago de las cuotas mensuales. Será lo que le permita seguir percibiendo la baja.

Lo cuenta la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en su página web: «La cuota de autónomo es necesario pagarla si sigue con la actividad mientras continúe de baja médica, ya que le permite seguir cobrando esa baja médica».

No obstante, esta obligación será solo temporal, ya que se obliga únicamente a pagar esa cuota durante dos meses y a partir del día 61 de baja el autónomo no tendrá que pagar cuotas porque se le considera exento.

Cuánto dura la baja de los autónomos

Hay que tener en cuenta que la baja de los autónomos puede extenderse bastante en el tiempo. Al igual que sucede en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el periodo máximo es de 365 días, aunque puede incrementarse en 180 días más «cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación», explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace)

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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