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Inquilino no paga alquiler: ¿Cómo actuar según la Ley 820 de 2003?

Semana

Cuando un inquilino no paga alquiler en el tiempo estipulado en el contrato, se configura un incumplimiento del mismo. Ante esta situación, el arrendador puede considerar diversas acciones legales, incluida la terminación del contrato de arrendamiento.

Según el artículo 1973 del Código Civil, “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

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Por otro lado, la Ley 820 de 2003, estipula lo siguiente: “el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.

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Opciones legales cuando un inquilino no paga alquiler

El abogado laboral Jhon Alexander Pinzón explica que el arrendador tiene varias opciones legales para desalojar a un inquilino no paga alquiler. Especialmente cuando ha incumplido varios de sus pagos. La primera recomendación es la de iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

“Hay una opción que faculta a los Centros de Conciliación cuando se pacta dentro del Centro la entrega del inmueble y esta no se cumple. Se puede acudir al mismo Centro de Conciliación para que emita los oficios necesarios a la alcaldía local o a la alcaldía municipal, dependiendo de donde se ubique el inmueble, y sin necesidad de proceso judicial se haga la restitución del bien inmueble”, detalla Pinzón.

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Además, Pinzón advirtió que un proceso de restitución de bienes inmuebles arrendados puede durar varios años. Por eso, en ocasiones la opción más factible es lograr un acuerdo directo con el arrendatario.

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“Por ejemplo, he tenido casos en donde hay procesos de restitución que por demora judicial fácilmente son procesos de uno o dos años solamente para llegar a sentencia. En ciudades como Bogotá, donde se comisiona a las alcaldías locales o a jueces promiscuos, la demora para hacer este tipo de restituciones puede estar entre un año y año y medio en total”.

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En Colombia, el plazo de pago de arriendo suele acordarse entre los primeros 5 días calendario de cada mes en curso. Además, según la normativa, en ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

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Para un arrendador enfrentado a un inquilino que no paga el alquiler, existen diversas opciones legales que pueden ser exploradas. Es fundamental conocer la legislación vigente y, de ser necesario, buscar asesoría legal para tomar las acciones más adecuadas en cada caso.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.diariodelsur.com.co

Publicado el: 2024-05-26 19:45:51
En la sección: Diario del Sur

Publicado en Ciencia

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