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La ley de la Actividad Aseguradora aprobada por la AN de 2020 en claves

La ley de la Actividad Aseguradora aprobada por la AN de 2020 en claves

El pasado 11 de octubre, la Asamblea Nacional (AN) con mayoría del chavismo sancionó la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora.

La normativa de 146 artículos fue despachada en varias sesiones ordinarias desde el 22 de septiembre, en una segunda discusión caracterizada por el casi nulo debate de su contenido. Diputados de la Comisión de Finanzas aseguraron que los sectores involucrados en la ley fueron consultados por lo que el instrumento legal gozaba de «consenso» antes de llegar a la plenaria para su aprobación final.

En las disposiciones transitorias se establece que una vez promulgada la ley que reforma el Decreto con Rango Valor, y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora de 2016, por parte del Ejecutivo Nacional, debe transcurrir un lapso de 120 días continuos para que entre en vigencia, por lo que queda para 2023. Asimismo deberá elaborarse un reglamento en 180 días luego de su publicación en Gaceta Oficial.

Para la presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard era necesaria la reforma de la ley por lo «restrictivo» de la normativa actual. Durante una entrevista para Circuitos Onda, el pasado 17 de octubre, subrayó que era necesario superar el rezago con respecto a lo que se está haciendo en otros países en cuanto a microseguros, seguros inclusivos y tecnología financiera.

Fuera del chavismo en el Parlamento, la ley tiene defensores y detractores. A continuación algunas claves de los aspectos más resaltantes del instrumento legal:

¿Cómo beneficia al asegurado?

.-  Reduce los plazos de indemnización al asegurado  de 20 a 30 días. Además, la Unidad Tributaria como base de cálculo pasa a regirse por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que publique el Banco Central de Venezuela (BCV).

De acuerdo con el artículo 141, las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un lapso que no exceda de 20 días continuos siguientes, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.

Igualmente, se debe notificar por escrito a los asegurados, beneficiarios, usuarios o afiliados, dentro del lapso antes señalado, de las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

Usuarios se preguntan cómo se hará cumplir la ley si actualmente la respuesta a una indemnización que debería no exceder de 30 días continuos no es respetado por las aseguradoras.

.- .Son sancionadas con multas entre 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia (artículo 133) las empresas aseguradoras que eludan o retarden sin causa justificada los reclamos de los asegurados o los rechacen de forma genérica.

.- El artículo 55 de la ley ordena a las aseguradoras, reaseguros y medicina prepagada, prestar cobertura a sectores económicos y sociales vulnerables. Esto, bajo la modalidad microseguros, seguros inclusivos y masivos para ampliar el número de usuarios asegurados. La Cámara calcula que solo 3% de la población venezolana está asegurada.

Seguros inclusivos y Defensoría

En la cobertura tipo microseguros que se refiere a sectores económicos vulnerables ampara salud, servicios funerarios, accidentes personales, vida individual y colectiva, automóvil, daño a vivienda y comercios.

.- La modalidad de seguros inclusivos toma en cuenta a sectores sociales desatendidos como jubilados, pensionados, adultos mayores, artesanos, emprendedores, pescadores, entre otros. Ampara las mismas áreas que de los microseguros e incluye cobertura de accidentes en actividades de pesca y acuicultura, entre otras.

.- En cuanto a seguros masivos, pueden ofrecerse a sectores sociales con características comunes. Además de la cobertura descrita para las modalidades anteriores incluye responsabilidad empresarial y general.

.- En el artículo 121 de la reforma se ordena a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) crear la dirección de la defensoría del asegurado y afiliado, cuyas atribuciones se fijarán en el reglamento. Las aseguradoras también deben abrir una unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos y quejas de los usuarios.

Prohibiciones

.-  El artículo 122 indica que los usuarios pueden elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos, por lo que ninguna institución o empresa, entre ellos los bancos, podrá obligar a sus clientes contratar alguna empresa de seguro.

.- El artículo 125 sanciona con multas de 20.000 a 50.000 veces el tipo de cambio de referencia, a cualquiera que use en su firma, las palabras seguros, reaseguros, medicina prepagada, administradora de riesgos, entre otros términos sin estar autorizado para ello.

.- Se establecen multas de 5.000 a 20.000 veces el tipo de cambio de referencia para las aseguradoras que impidan las funciones de la Sudeaseg.

.- Oferta engañosa. Las empresas de seguros, de medicina prepagada, administradoras de riesgos, financiadoras de primas o de cuotas y los intermediarios de la actividad aseguradora, que ofrezcan seguros, coberturas o contratos, sin que tengan las características que se les atribuya en la oferta, serán sancionadas con multa de 5.000 a 15.000 veces el tipo de cambio de referencia, de acuerdo con el artículo 160.

. – Otras prohibiciones. En el artículo 36, entre otras prohibiciones, se advierte a las aseguradoras que no pueden efectuar ajustes de prima o cuota por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o la cuota de medicina prepagada.

Tampoco, negar o condicionar la cobertura inmediata en casos de emergencia previstos en los contratos de seguro de salud o de medicina prepagada, ni pagar a los proveedores de insumos o servicios de los contratos de seguro o de medicina prepagada, servicios o consumos no prestados, o precios mayores a los ofertados para el público en general.

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Protestan corredores de seguros

.- El artículo 12, numeral 3, indica que la tasa para la inscripción en el registro de corredor de seguros o el cambio de estatus de agente exclusivo (trabaja para una sola empresa) a corredor de seguros (puede trabajar para varias empresas aseguradoras) es de 250 veces el tipo de cambio de referencia, además de cumplir con otros requisitos.

Pese a que Bouffard resaltó que la tasa se paga una vez y luego se cancela un porcentaje cada tres años a la Sudeaseg, los colegios de Productores de Seguros del país, alertaron que el pago establecido puede significar la desaparición de la figura del corredor de seguros y por ende la pérdida de empleos. Se resaltó que ello perjudicará a los usuarios puesto que el corredor es un asesor y un intermediario entre las aseguradoras y los clientes.

El presidente del Colegio de Productores de Seguros del estado Lara, Jorge Barrios, declaró al Informador que una vez vigente las credenciales de los corredores, emitidas por la SAA, serían anuladas, por lo que estos profesionales deberán ir a nuevo proceso de renovación con nuevas tasas de impuestos y hacerlo cada tres años.

.- Nuevos intermediarios. Los productores de seguros señalaron además que la ley autoriza a algunos entes privados, comerciales, públicos y bancarios, llamados medios alternativos, a intermediar en la venta de seguros, lo que también los afecta como profesionales certificados.

Señalan multas «desproporcionadas«

El presidente del Colegio de Productores de Seguros del estado Bolívar, Luis Ramón Ruiz Reyes, también aludió a lo que considera son «multas desproporcionadas» para los intermediarios de la actividad aseguradora que incluye a los corredores y que van desde 5.000 a 15.000 veces el tipo de cambio de referencia.

«Es un exabrupto para nuestra actividad. Es una ley desproporcionada. Por no hacer una declaración a tiempo, por el motivo que fuera, el intermediario tendrá que pagar una multa de 5 mil dólares. No nos oponemos a las multas, sino a la desproporción», declaró Ruiz Reyes al Correo del Caroní, el pasado 13 de octubre.

.-No fueron consultados. Ruiz Reyes señaló además que los productores de seguros no fueron llamados por la AN de 2020 para la consulta pública de la ley, lo cual, observó, viola la Constitución en su artículo 62 sobre participación ciudadana en los asuntos públicos que le son de su competencia.

 

 

Fuente de TenemosNoticias.com: efectococuyo.com

Publicado el: 2022-10-18 15:19:42
En la sección: Economía – Efecto Cocuyo

Publicado en Economía y Finanzas

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