No fue hasta la pandemia provocada por el Covid-19 que la gran mayoría de españoles conoció lo que era el teletrabajo y cómo sus labores podían realizarse desde su casa de la misma manera que en la oficina sin perder efectividad.
A su vez, los empleados descubrieron que con el teletrabajo se podía conciliar muchísimo mejor entre el trabajo y la vida personal, ganando en calidad de vida, lo que ha provocado que cada vez más personas demanden y busquen esta opción o el trabajo híbrido (presencial y teletrabajo) a la hora de buscar empleo.
No obstante, las empresas han detectado que una parte de estos trabajadores cuando están en remoto aparcan sus tareas y se dedican a hacer otras, ya sea labores de casa, dormir o incluso ahora en verano bajar a la piscina de su casa.
Para evitar esto, existen diversos sistemas de control o formas que tienen las empresas para controlar lo que trabajas, lo que pasa es que hecha la ley hecha la trampa, y muchos empleados han encontrado soluciones para esquivar estos controles. Lo que ha llevado a que las compañías usen formas de control más invasivas y difíciles de saltar.
Pero, ¿dónde está limite de este control? ¿hasta que punto es legal que accedan y te controlen tanto? ¿dónde esta la privacidad del trabajador?
Para llegar a estas respuestas, debemos acudir a la ley que ampara a los trabajadores, y con ella nos estamos refiriendo a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En lo que se refiere a las «Facultades de control empresarial», la normativa dice que:
«La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la situación de discapacidad.»
Esto significa que las empresas tienen derecho a implementar medidas de control y vigilancia para asegurarse de que los teletrabajadores cumplen con sus responsabilidades laborales. Sin embargo, la ley también establece límites a estas facultades, siendo el primero que las medidas de control deben ser implementadas de manera que respeten la dignidad del trabajador, lo que significa que deben evitar cualquier método intrusivo o que pueda generar una sensación de vigilancia constante.
El problema es que la ley no especifica qué medios concretos de control pueden ser utilizados, dejando cierto margen a la empresa para adaptarse a las necesidades de cada situación, solo señala que cualquier medida debe ser proporcional, justificada y respetuosa con la privacidad y dignidad del trabajador.
Al final esto quiere decir, que si tu empresa quiere instalar un super software controlador que sabe todo lo que haces, te hace videollamadas automáticas y tiene formas de controlar todo lo que haces, no puedes hacer mucho contra ello. Salvo que consideres que este sistema se esté entrometiendo demasiado en tu privacidad y excediendo en su nivel de control, en este caso puedes llevar el caso a la justicia, pero será una lucha larga y puede que muy costosa.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
Publicado el: 2024-08-13 05:38:33
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