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Economía y Finanzas

cobrar por ventas es captación de clientes

📅 🕐 16 Dic 2025🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 4 min de lectura
cobrar por ventas es captación de clientes
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La CNMV ha publicado nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores, y, para ello, ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas. En uno de ellos, relativo a la aplicación de la directiva MiFID II, la CNMV explica cuándo se considera que las actuaciones publicitarias de los influencers suponen captación de clientes, que es una actividad reservada sólo a entidades autoridades. Según ha aclarado, los influencers pueden difundir contenidos publicitarios a cambio de una remuneración fija, que no esté ligada al número de clientes captados, sin perjuicio de que pueda incluir una pequeña prima de éxito.

«La existencia de una remuneración en función del número de clientes o volumen captado se considera un indicativo de que el colaborador no se limita a la mera difusión de publicidad, sino que está captando clientes para la entidad, lo que requiere que sea una entidad autorizada para la prestación de servicios de inversión», explica el regulador. Y va un paso más allá: «Incluso aunque la remuneración sea fija, se considera también que el colaborador está captando clientes cuando difunde opiniones y recomendaciones favorables sobre la entidad de la que recibe esa remuneración y su relación con los clientes potenciales de la entidad incluye actuaciones tendentes a crear relaciones habituales de clientela con estos», especifica.

Por otro lado, la CNMV también ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de capital riesgo (ECR). Con la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés), se considera que los fondos de inversión libre podrían tener exposición a criptomonedas mediante la inversión en delta one (u otros instrumentos cuya rentabilidad esté vinculada a criptomonedas), o a través de derivados. «Debe destacarse que tales inversiones conllevan elevados riesgos (de liquidez, de crédito, de mercado, operacionales, legales, de blanqueo de capitales etc.), que resultan complejos de controlar a las entidades gestoras y que un inversor minorista tendría dificultades para evaluar adecuadamente«, explica la CNMV.

Es por ello que, hasta la fecha, «la CNMV no ha aprobado ningún fondo dirigido a minoristas con exposiciones a estos instrumentos superiores al coeficiente de libre disposición y, en la situación actual, considera muy poco probable aprobar la inclusión en los folletos de las UCITS y cuasi-UCITS de la mención a exposiciones en tales instrumentos», especifica, aunque indica, también, que se seguirán los debates a nivel europeo sobre esta cuestión y la evolución de la normativa aplicable.

Respuestas para el capital riesgo

El regulador también incluye criterios aplicables para el establecimiento de límites a los reembolsos periódicos de los vehículos que invierten en activos privados (conocidos como evergreen, los alternativos que intentan atraer al inversor con ventanas de liquidez). ). La CNMV aclara que no se puede establecer un límite máximo de forma estructural o general a los reembolsos periódicos, tampoco obligar a un inversor a renunciar a su derecho de reembolsos por adelantado ni se pueden usar comisiones muy altas o descuentos para limitar los reembolsos.

Otra de las preguntas y respuestas hace referencia a la información que las entidades de capital riesgo deben aportar a los inversores en relación con las operaciones de financiación y el apalancamiento que generan. El folleto de los fondos debe detallar las circunstancias en las que se puede usar apalancamiento, los tipos y fuentes de apalancamientos permitidos, los riesgos relacionados derivados de ese apalancamiento, o cuál es el nivel máximo de apalancamiento que la gestora puede usar en el fondo. Se trata de que exista una gran transparencia que ayude al inversor a entender qué riesgos asume y cómo podría afectarle.

La CNMV también ha creado un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa de MiCA, que es la que regula los criptoactivos en Europa, en el que difunde los criterios que se aplican en los expedientes de autorización y notificaciones, así como pautas para la prestación de servicios sobre estos activos.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

En la sección: elEconomista Mercados

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