Medio centenar de fondos de inversión sostenibles españoles -más sus diferentes clases- incluyen en sus denominaciones comerciales términos como Sostenible, Verde, Transición Energética, Responsable, o acrónimos como ESG e ISR (de environmental, social and governance, y de inversión socialmente responsable). La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) pretende evitar que estas palabras se utilicen con fines de puro marketing, de ahí que hace meses publicase sus directrices sobre el uso de estas expresiones en los nombres de los fondos. Y este martes, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), ha confirmado que ya sigue estas indicaciones. Unas pautas que serán de aplicación desde el próximo 21 de noviembre de 2024: cualquier fondo creado después de esta fecha deberá aplicarlas inmediatamente. Los fondos ya existentes tendrán seis meses más, hasta el 21 de mayo de 2025, tal y como ha informado el regulador español en un comunicado.
Este anuncio de la CNMV no es ninguna sorpresa, ya que sigue el calendario previsto. La ESMA publicó el pasado 30 de agosto las traducciones oficiales de las directrices, según señalan desde FinReg360, y los reguladores nacionales tenían hasta la semana pasada para confirmar si las aplicaban o no. La ESMA también había facilitado ya las fechas de implantación (noviembre del presente año y mayo del próximo).
De acuerdo con los datos de Inverco correspondientes al tercer trimestre de 2024, el porcentaje del patrimonio en fondos españoles que ya son sostenibles ronda el 36% (frente a un 34,7% a cierre del segundo trimestre). En concreto, a septiembre de 2024, el patrimonio de fondos sostenibles alcanzó los 138.838 millones de euros (un 7% más que a cierre de junio). La inmensa mayoría de los fondos españoles sostenibles son los llamados artículos 8: vehículos que integran características ESG pero que no son los más puros ni los más exigentes (y que se llaman así por estar definidos en el artículo 8 del Reglamento de Divulgación de Finanzas sostenibles de la UE). Suponen el 35% del patrimonio en fondos españoles. Y es precisamente sobre ellos sobre los que pone la lupa la ESMA con estas normas, para evitar que en este gran cajón se cuelen productos que de sostenibles solo tienen el nombre.
«El objetivo de estas directrices es especificar las circunstancias en las que los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con ESG o la sostenibilidad son injustos, poco claros o engañosos«, señalaron desde la CNMV en su comunicado de este martes. «Para ello, se establecen estándares comunes para los gestores de fondos» cuando utilicen «un término relacionado con la transición, el impacto, los ESG o la sostenibilidad, aumentando así la armonización a nivel europeo y la protección de los inversores». Estas pautas se refieren «a la obligación de los gestores de actuar con honestidad y lealtad en el ejercicio de su actividad, así como con la obligación de que toda la información incluida en las comunicaciones comerciales sea imparcial, clara y no engañosa», se añade en la misma nota.
Morningstar encuentra unos 380 fondos españoles clasificados como artículo 8, de los que aproximadamente un 14% -55 vehículos- incluyen términos sensibles como los antes mencionados. Los más frecuentes son el acrónimo ESG y la palabra Sostenible, aunque también hay un buen puñado de productos con el apellido ISR. En sus directrices, publicadas a mediados de mayo, la ESMA establecía que todos los fondos que incorporen en su nombre el acrónimo ESG (o su versión española, ASG) «deberán alcanzar un umbral mínimo del 80% de inversiones que promuevan características ambientales o sociales, o que tengan un objetivo concreto de inversión sostenible». Subía ese porcentaje, que anteriormente había situado en el 50%.
El regulador europeo también apretó las tuercas a los vehículos que deseen incorporar en sus nombres las palabras Impacto, Medioambiente y Sostenibilidad. Éstos, además de dejar fuera a las empresas vinculadas a armas, tabaco y violación de los derechos humanos, tendrán que cumplir con otras exclusiones adicionales de tipo medioambiental, relacionadas con los combustibles fósiles.
La CNMV añade en su nota de este martes que aún quedan conceptos por aclarar a nivel europeo, que urge aclarar: «La aplicación práctica de estas pautas exigirá la concreción o clarificación a nivel europeo de algunas cuestiones, en particular, cuándo se considerará inversión significativa y la aplicación de los criterios de exclusión a los bonos verdes (con independencia de la clasificación de la actividad económica del emisor). Ambas cuestiones, de especial relevancia, se están abordando por ESMA y la CNMV está participando activamente en el debate con el objetivo de que queden aclaradas a la mayor brevedad», se detalla.
Las directrices para los nombres de los fondos de inversión están muy en línea con la Green Claims Directive (Directiva de Alegaciones Verdes), relativa a las afirmaciones o eslóganes verdes que pueden realizar las compañías acerca de sus productos o servicios. El objetivo, en ambos casos, es que un producto no se pueda denominar sostenible sin tener detrás una justificación. Se acabó llamarse verde o eco: qué cambia con las leyes anti-‘greenwashing’.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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