Orden económico y cadenas de suministro: el valor del Arbitraje

Desde la Organización Marítima Internacional se informa que dos tratados internacionales ambientales, en concreto, Ballast Water Management Convention en vigor desde 2017 y Anti-Fouling Systems Convention en vigor desde 2008, han alcanzado más de 100 ratificaciones en diciembre de 2025, con cobertura de más del 93% del tonelaje mercante mundial.
Estas normas regulan la gestión de agua de lastre exige que los buques gestionen su agua de lastre y sus sedimentos mediante planes específicos para cada buque, que incluyan prácticas operativas, mantenimiento de registros y certificación, para lograr un estándar de descarga obligatorio y prohíben recubrimientos de cascos que dañen los ecosistemas marinos, prohíbe el uso de pinturas antiincrustantes que contengan ciertas sustancias nocivas, utilizadas en los barcos para evitar que organismos como algas y moluscos se adhieran al casco, que pueden dañar la vida marina y los ecosistemas.
Además el pasado otoño 2025 hemos conocido la apertura de la ruta marítima ártica China-Europa y el avance en el Acuerdo Unión Europea con Mercosur. Ciertamente nos hace pensar la redefinición del nuevo orden económico internacional y las cadenas de suministro mundial con las tensiones geopolíticas. En ello el arbitraje internacional, su mecanismo de prevención dentro de los contratos otorga un valor de cumplimiento normativo.
El comercio marítimo se rige por eficiencia y coste, unido a elementos de sostenibilidad, resiliencia y alineación geopolítica. El Acuerdo UE-Mercosur integra la Agenda 2030, eleva los estándares ESG y establece mecanismos escalonados de solución de controversias, reforzando la buena fe y la previsibilidad jurídica.
El arbitraje se consolida como herramienta de gobernanza del comercio global, clave para gestionar disputas complejas derivadas de riesgos ambientales, regulatorios y contractuales en cadenas de suministro cada vez más diversificadas y fragmentadas.
Los Tratados Internacionales de la IMO, en concreto hoy, relativos a la gestión del agua de lastre y a los sistemas antiincrustantes marcan un punto de inflexión en la operativa marítima. Su adopción casi universal implica que el cumplimiento ambiental deja de ser una opción estratégica para convertirse en una obligación jurídica de alcance global.
Para las cadenas de suministro marítimo, esto se traduce en mayores exigencias técnicas, inversiones en adaptación de flotas y un aumento de los costes operativos. Desde la perspectiva del arbitraje, estas obligaciones generan un nuevo estándar de diligencia exigible a navieras, operadores logísticos y cargadores.
Las controversias se amplían con elementos de un amplio margen entendidos como: retrasos, daños o incumplimientos, la evaluación de responsabilidades derivadas del incumplimiento de normas ambientales imperativas, así como la interacción entre obligaciones contractuales y mandatos regulatorios internacionales, o bien las cadenas globales se podrán enfrentar a riesgos de disputas aduaneras, clasificación arancelaria y cumplimiento documental.
La ruta marítima ártica entre China y Europa introduce una reconfiguración profunda de los flujos logísticos globales. La reducción significativa de los tiempos de tránsito ofrece ventajas competitivas para mercancías de alto valor o sensibles al tiempo unidas a un incremento del riesgo operativo, climático y geopolítico, así como de un fórum shopping jurisdiccional hábil en un contrato. Estas reducciones drásticas de tiempos de tránsito inducen los balances contables de tiempos traducibles a ventajas económicas de 20 – 26 días frente a 40–50 días por Canal de Suez o por Cabo de Buena Esperanza.
El tránsito por el Ártico implica someterse a regímenes regulatorios específicos, permisos estatales y condiciones extremas, lo que incrementará la prevención en problemas como fuerza mayor, asignación de diversificación de riesgos frente a congestiones en las rutas ya habituales de corredores marítimos y añade nuevas responsabilidades por riesgos de interrupciones, si bien con prevención en contratos multimodales y pólizas de seguro se puede cuanto menos minimizar su existencia previsible.
El acuerdo UE Mercour, como avanzábamos en nuestro pasado Iuris & Lex número 85 pps. 88 -89, no solo busca facilitar el comercio y la inversión, sino también proteger y diversificar las cadenas de suministro, garantizar el acceso sostenible a materias primas estratégicas y promover prácticas empresariales responsables.
Para las cadenas de suministro marítimo, esto implica una adaptación a estándares más estrictos en materia ambiental, social y de gobernanza, así como una mayor exigencia de trazabilidad y cumplimiento normativo. El Acuerdo UE–Mercosur introduce un enfoque particularmente relevante al prever un mecanismo escalonado de solución de controversias que prioriza las consultas, la negociación y la mediación antes de acudir al arbitraje, en una lógica de gestión cooperativa de conflictos, basada en la buena fe y en la interpretación conforme al Derecho Internacional Público y a las normas de la Organización Mundial del Comercio.
Es por ello que el Arbitraje hoy 2026 se asume como un instrumento de gobernanza del comercio marítimo global donde se posiciona como un pilar esencial para gestionar los riesgos derivados de la transición hacia un comercio marítimo sostenible, para ofrecer seguridad jurídica en un contexto de fragmentación normativa a fin de equilibrar los intereses económicos con las crecientes exigencias ambientales y sociales del nuevo orden económico mundial ante ello se llama a la revisión, creación de contratos con expertos multidisciplinares que desde el Chartered Institute of Arbitrators, CIArb podemos elevar esa capacidad de preparación.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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