En un giro geopolítico sin precedentes, Irán y EEUU firmaron un histórico Memorándum de Entendimiento que decreta el cese inmediato y permanente de las hostilidades en todos los frentes y traza una hoja de ruta de 60 días para un acuerdo final.
Las claves del histórico memorándum entre Irán y EEUU

Teherán reactivará sus exportaciones de crudo y recuperará paulatinamente el control de sus capitales bloqueados.
Este pacto compromete a Washington a levantar el bloqueo naval, congelar sanciones y garantizar exenciones petroleras y el desbloqueo de fondos congelados, además de coliderar un plan de rehabilitación económica para Irán de al menos 300.000 millones de dólares. A cambio, Teherán se compromete a restablecer el tráfico marítimo comercial en el Golfo Pérsico, congelar temporalmente su programa nuclear bajo el statu quo actual y reafirmar su renuncia a la producción de armas nucleares, en un proceso cuya resolución final será blindada de forma vinculante por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Las 14 claves de este acuerdo histórico entre Irán y EEUU
Fin definitivo de la guerra: Mediante la suscripción de este documento, Washington y Teherán, haciendo extensivo el compromiso a sus respectivos aliados en el conflicto actual, decretan la finalización inmediata y definitiva de las acciones bélicas en todos los teatros de operaciones, incluido el territorio libanés. Ambas potencias renuncian explícitamente al uso de la fuerza, a las amenazas mutuas y a cualquier tipo de agresión a partir de este momento, dejando asentado que estos compromisos serán ratificados en el tratado definitivo.
No injerencia y soberanía: Las partes firmantes se obligan jurídicamente a respetar la integridad territorial y la soberanía del otro Estado, prohibiéndose mutuamente intervenir en los asuntos de política interna de la contraparte.
Plazo de la negociación: Se fija un periodo máximo de 60 días para confeccionar y suscribir el pacto de paz definitivo, con la posibilidad de postergar este límite únicamente si existe un acuerdo mutuo entre ambos países.
Desbloqueo naval y repliegue de EEUU: Al entrar en vigor este memorándum, la administración estadounidense suspenderá el cerco marítimo y omitirá cualquier acción que entorpezca el comercio de Irán, garantizando que el tránsito por mar recupere su capacidad habitual en un lapso no mayor a 30 días. Asimismo, el Pentágono dispondrá el retiro de sus contingentes militares de las zonas periféricas dentro de los 30 días posteriores a la firma del tratado de paz.
Apertura de rutas marítimas por Irán: Teherán se compromete a implementar de forma inmediata las acciones logísticas necesarias para normalizar el flujo de la marina mercante en ambos sentidos entre el Golfo Pérsico y el Mar de Omán. Esta reactivación, que contempla la remoción de minas y la solución de averías técnicas, deberá completarse en un mes para equiparar los niveles comerciales anteriores a la guerra.
Fondo de reconstrucción económica: EEUU y sus aliados en la región diseñarán un programa de desarrollo y asistencia financiera estructurada para la República Islámica, el cual contará con una partida mínima de 300.000 millones de dólares. Las pautas específicas para la ejecución de estos recursos se estipularán en el tratado definitivo dentro del margen de los 60 días establecidos.
Anulación del régimen de sanciones: Washington se compromete a desmantelar de forma progresiva, conforme al cronograma que se fije en el pacto de paz, el entramado de sanciones que pesan sobre Teherán. Esto incluye el cese de los castigos unilaterales, así como dejar sin efecto las penalizaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de la Junta de Gobernadores del OIEA.
Compromiso nuclear: La República Islámica ratifica formalmente su política de no desarrollar armamento atómico. Por su parte, el destino de las reservas de material ya enriquecido, las necesidades energéticas iraníes y las demás variables del programa nuclear se resolverán formalmente en las cláusulas del acuerdo de paz final.
Mantenimiento del statu quo provisional: Durante el transcurso de las negociaciones hacia el tratado de paz, ambas naciones congelarán sus posiciones actuales: Irán se abstendrá de modificar o avanzar en su actividad nuclear, mientras que EEUU no dictará nuevas penalizaciones económicas ni incrementará su despliegue de tropas en la región.
Exenciones energéticas inmediatas: Desde la rúbrica de este memorándum y hasta que se formalice la retirada total de las sanciones, el Tesoro de los Estados Unidos emitirá los permisos excepcionales requeridos para que Irán pueda comercializar libremente petróleo crudo, productos petroquímicos y refinados, abarcando también la autorización de los servicios financieros, de transporte y de seguros vinculados a dicha actividad.
Liberación de capitales retenidos: En consonancia con la evolución del diálogo, el gobierno estadounidense procederá a descongelar y poner a plena disposición del Banco Central de Irán todos los activos financieros sometidos a restricciones internacionales. Estos fondos se habilitarán para canalizar los pagos finales que disponga la entidad bancaria iraní, comprometiéndose EEUU a tramitar las licencias legales pendientes.
Comisión de verificación: Se acuerda la creación de un dispositivo conjunto de supervisión e implementación para auditar y garantizar el cumplimiento estricto de las obligaciones pactadas en el documento de paz definitivo.
Fases de la negociación: Una vez firmado este memorándum y verificadas las garantías sobre la puesta en marcha (y continuidad) de los puntos vinculados al libre tránsito marítimo, exenciones petroleras y liberación de activos (artículos 4, 5, 10 y 11), ambas delegaciones se concentrarán exclusivamente en consensuar las cláusulas restantes del acuerdo final.
Blindaje de la ONU: El tratado de paz definitivo adquirirá carácter de obligatorio y definitivo mediante la aprobación de una resolución formal y vinculante por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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