Una multa de tránsito evidentemente representa que la infracción de alguna reglamentación mientras conduce algún vehículo o motocicleta. Si usted no la ha pagado, no solamente deberá abonar el monto de la misma, sino que se le aplicarán una serie de intereses. ¿En qué plataforma se puede saber si tiene alguna sanción activa en Colombia?
Si la infracción que cometió es fuera de Bogotá, podrá consultarla en la página del SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios, a través del sitio: https://fcm.org.co/simit/#/home-public.
Caso contrario, a través de información que ha suministrado la Alcaldía de Bogotá, se ha indicado la página web a la que debe acceder con la idea de resolver cualquier tipo de inquietud sobre estos aspectos. Para ello será necesario que usted ingrese al sitio: www.movilidadbogota.gov.co y siga las indicaciones que observará a continuación:
1- Cuando entre en el sitio web deberá hacer clic en el apartado Consulte aquí comparendos, acuerdos de pago, embargos y prescripciones.
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2- Deberá ingresar la placa y el número de identificación personal.
3– Luego de digital el código de seguridad tendrá que presionar en la leyenda buscar para que luego el sistema le entregue la información correspondiente a las multas de tránsito que tiene que pagar.
Si por alguna situación no puede cumplir con la deuda, la entidad previamente señalada ofrece posibilidad para llegar a algunos acuerdos. Para interiorizarse más sobre este tema puede ingresar al sitio: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/atencion/acuerdos_de_pago.
En qué plataforma se pueden apreciar las multas de tránsito.
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¿Cuál es el tiempo máximo para impugnar un comparendo?
Según información brindada por el organismo anteriormente mencionado para que se puedan impugnar los comparendos notificados, el ciudadano tendrá que agendar una cita dentro de los siguientes cinco días hábiles.
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Además, remarcan que la vigencia de los comparendos que fueron impuestos por medios electrónicos será de hasta once días hábiles a partir de su notificación.
Desde la Secretaría de Movilidad remarcan que el infractor no debe haber cancelado el comparendo y esta misma información estará en las plataformas de consulta para cuando llegue el momento de proceder el respectivo fallo.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-03-15 11:14:00
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