El Consejo de Estado revocó la sanción contra el presidente Gustavo Petro por la falta de nombramientos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg). El alto tribunal revisó el incidente de presunto desacato que obligaba al jefe de Estado a pagar una multa.
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El fallo lo había emitido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque no se habían llevado a cabo las diligencias necesarias para posesionar a los expertos de la Creg. Ante esta situación, se había ordenado al primer mandatario el pago de cinco salarios mínimos.
No obstante, tras una revisión, el Consejo de Estado decidió revocar lo dictado, indicándole al Tribunal que haga un seguimiento a los nombramientos que se hagan en la entidad reguladora, la cual necesita de cuatro de sus seis comisionados para tener quorum y tomar decisiones claves para el sector energético.
El Consejo, además, determinó que la orden que se había dado en el Tribunal era que en 30 días se adelantaran las gestiones necesarias para poder nombrar a los funcionarios.
En ese sentido, se concluyó que la orden estaba orientada a buscar todos los caminos posibles para posesionar a los seis expertos, «aunque el nombramiento final pueda ocurrir después de ese periodo». Es decir, «la sentencia no exigió que los nombramientos fueran en ese término, sino que se asegure el proceso y requisitos legales para integrarlos en propiedad».
El Creg se creó en 1994 con las leyes 142 y 143.
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En resumen, tras el análisis, se determinó que cumplir con la orden no implicaba que los seis nombramientos tuvieran que hacerse efectivos dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, sino que se debían iniciar y llevar a cabo las gestiones correspondientes dentro de ese plazo.
Cabe recordar que a inicios de octubre, el abogado Milton Alexánder Dionisio, como apoderado del presidente Petro, había apelado la decisión del Tribunal de abrirle un incidente de desacato al primer mandatario.
En su momento, la defensa resaltó que durante estos meses sí se han adelantado labores para posesionar a los expertos en la Creg; que el jefe de Estado no tiene responsabilidad en este tema y que el Tribunal se extralimitó para tomar esta medida sancionatoria.
«La sanción se fundamentó en pruebas que no fueron válidamente practicadas. Es decir, no se le solicitó al incidentado, un informe sobre las gestiones realizadas con posterioridad al 31 de julio, circunstancia que claramente vulnera la garantía al debido proceso», resaltó Dionisio.
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PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2024-11-05 18:23:00
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