Corte Constitucional avaló ley estatutaria de jurisdicción agraria: ¿qué viene ahora? | Agro | Economía

La Corte Constitucional dejó en firme la Ley Estatutaria de Jurisdicción Agraria, que fija los principios de este sistema especial, creado para resolver los líos jurídicos de tierras y acelerar la reforma rural integral, primer punto del acuerdo de paz y bandera política del presidente Gustavo Petro.
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La ley estatutaria fue el ‘paso 2’ del andamiaje, creado con el Acto Legislativo 03 de 2023, que incluyó esta jurisdicción en la Constitución para garantizar la existencia de jueces y magistrados especializados para destrabar miles de procesos de tierras que siguen estancados. Aún sigue en discusión en el Congreso la ley ordinaria, que fija los procedimientos y competencias para ejecutarla.
Entre los asuntos que se tramitarían a través de esta jurisdicción están:
– Uso y tenencia de la tierra.
– Contratos de aparcería y otros contratos agrarios.
– Lanzamientos por ocupaciones de hecho.
– Uso de recursos comunales en predios agrarios.
– Posesión de predios rurales privados.
– Servidumbres agrarias.
– Actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras.
Para la Corte, el trámite de la norma respetó los requisitos exigidos: no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, se estudió el impacto fiscal y no era necesario realizar consulta previa.
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Sin embargo, concluyó que se vulneró el principio de unidad de materia en los artículos 4 y 5, que regulaban asuntos de la administración de justicia —como la competencia de las altas cortes— y que no tenían relación con el eje central de la norma. Por eso, la Sala determinó que eran incompatibles con la Constitución.
Al analizar el resto del proyecto de ley estatutaria, es decir, sin esos artículos, la Sala resaltó que en cumplimiento del punto uno del Acuerdo Final de Paz, a través de la sentencia SU-288 de 2002, exhortó al Congreso a crear el marco jurídico para sacar adelante la reforma agraria.
Con base en esos elementos, concluyó que el resto del contenido es compatible con la Constitución, salvo los artículos 3 y 8, que fueron declarados exequibles de manera condicionada. El artículo 3 solo es constitucional en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
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Reforma agraria.
El artículo 8 fue declarado constitucional bajo dos condiciones. La primera, que los exámenes en los concursos para jueces y magistrados agrarios y rurales incluyan de manera preponderante temas sobre derechos fundamentales de la población campesina y enfoques diferenciales (territorial, de género, entre otros).
La segunda, que el Consejo Superior de la Judicatura garantice la equidad e igualdad de oportunidades para mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de esos cargos.
De acuerdo a los pactos de La Habana entre el Estado colombiano y la guerrilla de las Farc, el Estado colombiano tiene la obligación de reglamentar la Jurisdicción Agraria y Rural para que se garantice una «defensa técnica gratuita para que cualquier sujeto de especial protección, perteneciente a comunidades campesinas y grupos étnicos, o quien no cuente con los recursos suficientes pueda tener la representación de un abogado o abogada que le asesore y represente en todas las diligencias judiciales».
Así mismo, pidió ajustar las clavijas de la administración de justicia -que es lo que se está tramitando- para agilizar el proceso y permitir a los jueces actuar de forma proactiva para recolectar las pruebas necesarias para administrar justicia bajo los principios del Derecho Agrario.
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EL TIEMPO – JUSTICIA
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
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