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Crisis en el Catatumbo: Gobierno no descarta declaración de conmoción interior | Gobierno | Economía

Crisis en el Catatumbo: Gobierno no descarta declaración de conmoción interior | Gobierno | Economía

El Gobierno Petro está analizando medidas ante la crítica situación de orden público que se vive en el Catatumbo (Norte de Santander). Entre las opciones que se están contemplando hay dos que resaltan: declarar el estado de conmoción interior o de emergencia económica. 

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La vigencia territorial de esas dos figuras no se ha determinado aún, pero en principio, al menos en el caso de la de conmoción interior, sería regional y limitada a esa zona del departamento. Así lo han señalado fuentes del alto gobierno a varios medios de comunicación.  

Las opciones que están bajo análisis se dan en medio de la crisis de violencia que se presenta en esta región del país y que  ha dejado más de 30 muertos y más de 20 heridos en dos días.  

Ante este panorama, el presidente Gustavo Petro, en conjunto con varios miembros del Ejecutivo, así como la cúpula militar y autoridades de la región, convocaron a un consejo de seguridad en el municipio de Tibú.

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¿En qué consisten estas medidas?

La conmoción interior es un estado de emergencia que está definido en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Este señala que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declararlo «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía». 

Este periodo se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales con aprobación del Senado. La Constitución también establece que el Gobierno Nacional «tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos».  

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ELN.

Archivo EL TIEMPO

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En el caso de la emergencia económica y social, esta figura está establecida en el artículo 215 de la Carta Magna y se aplica cuando sobrevienen hechos «que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública»

De llegar a ponerse en marcha, el jefe de Estado contará con las facultades para «dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos». Dichas normativas deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.  

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PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-01-18 10:24:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

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