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Cuidadores no pagos podrán acceder a una pensión tras aprobación de esta nueva ley | Gobierno | Economía

Cuidadores no pagos podrán acceder a una pensión tras aprobación de esta nueva ley | Gobierno | Economía

La Comisión VII de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate  el proyecto de ley que busca reconocer el papel de quienes dedican su vida al trabajo de cuidado no remunerado.

Esta iniciativa legislativa, apoyada por las representantes Caterine Juvinao y Martha Alfonso, surgió a partir de investigaciones realizadas por el Observatorio Fiscal y el Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, liderados por Mauricio Salazar Sáenz y Juliana Morad.

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Tiene como objetivo principal otorgar beneficios en materia pensional a aquellas personas que dediquen gran parte de su vida al cuidado de familiares, sin haber cotizado al sistema pensional colombiano.

Congreso de la República

Mauricio Moreno / Portafolio

Así las cosas, se busca arreglar una desigualdad que afecta a las mujeres, principalmente, pues son quienes son las que por lo general asumen estos oficios sin recibir compensación económica o seguridad social en su vejez.

Beneficios

Este proyecto establece que las personas que haya desempeñado el rol de cuidado por al menos 600 semanas seguidas o no seguidas, sin haber hecho aportes a pensión, podrán acceder a una parte de la mesada de su cónyuge o compañero sentimental permanente.

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Específicamente, se sugiere que puedan recibir hasta el 50% de esta mesada, o un monto proporcional en el caso de que haya varias parejas simultáneas con derecho al beneficio.

Cuidado no remunerado

Cuidado no remunerado

César Melgarejo / Portafolio

Adicionalmente, este reconocimiento se mantiene incluso en casos de separación de hecho o divorcio, garantizando así un respaldo financiero a quienes ejercieron el cuidado por periodos prolongados.

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En caso de que no sea posible acceder a una pensión familiar, las semanas cotizadas por la persona cuidadora se sumarán a las del cónyuge o compañero permanente para hacer el cálculo del monto correspondiente a la pensión de vejez.

Por otro lado, si el beneficiario fallece, el monto correspondiente al beneficio de pensión del cuidado se mantendrá con las reglas establecidas para la pensión por sobrevivencia.

PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-04-03 17:50:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

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