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Embargos por deudas fiscales: cómo actuar para evitar bloqueos bancarios | Finanzas | Economía

Embargos por deudas fiscales: cómo actuar para evitar bloqueos bancarios | Finanzas | Economía

El fortalecimiento de entidades tributarias de orden nacional y regional, así como la presión fiscal para aumentar el recaudo, han aumentado significativamente los casos embargos y cobros coactivos a morosos de impuestos.

(Lea: Gobierno expide decreto para elevar tarifas de retención en la fuente). 

Ante esta situación, Daniel Díaz, experto en litigio tributario de la firma Serrano Martínez CMA, recomienda a las empresas y ciudadanos actuar rápido para evitar bloqueos bancarios. 

Según Díaz, es fundamental conocer los mecanismos de defensa y monitorear el estado tributario para evitar consecuencias graves como estas.

¿Qué puede hacer un contribuyente ante un embargo?

El experto explica que el artículo 831 del Estatuto Tributario establece varias vías de defensa ante un embargo o un proceso de cobro. 

(Vea: Así estaban y así quedaron las tarifas de retención en la fuente: estas son las tablas). 

Por ejemplo, si la deuda que origina el embargo aún está en discusión, el embargo es improcedente.

No obstante, advierte que si la deuda existe y es válida, la única opción es pagarla.

Por su parte, si la deuda tiene más de 5 años de antigüedad y la administración tributaria no ha realizado ninguna acción de cobro, esta no podrá cobrarse.

¿Qué hacer si no puede pagar y su cuenta está embargada?

Si no cuenta con los recursos para cubrir la deuda y su cuenta ha sido embargada, tiene algunas alternativas que puede considerar.  

Una opción es solicitar que el dinero retenido se impute directamente a la deuda.

Otra posibilidad es acordar un plan de pagos o gestionar recursos (mediante anticipos o préstamos) para cubrir la primera cuota del acuerdo.

(Además: Críticos de alza a la retefuente insisten en que es una ‘reforma tributaria disfrazada’). 

Cabe señalar que, por lo general, la administración tributaria no autoriza el desembargo hasta que se haya pagado al menos la primera cuota del acuerdo de pago.

«La experiencia demuestra que reaccionar de forma rápida es vital para proteger los activos de una empresa o persona natural. Dado que el mecanismo de embargos de entidades como la Dian es tan eficiente como intransigente, nuestra principal recomendación es monitorear constantemente el estado de cuenta tributario de la compañía, tanto a nivel local como nacional. Esto ayuda a prevenir que una deuda no detectada afecte gravemente la operación de la empresa», señaló el experto.

Tiempos del proceso: entre lo legal y lo real

Aunque la normativa establece que la administración tributaria debe resolver en un plazo de 15 días hábiles, en la práctica el levantamiento del embargo puede tardar mucho más.

La notificación a la entidad financiera para desbloquear la cuenta puede demorar entre 10 y 20 días adicionales, sin contar el tiempo que esta toma para ejecutar el desembargo.

En total, el proceso puede extenderse entre mes y medio y tres meses, incluso si la solicitud es procedente.

PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-05-29 16:59:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

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