Menú Cerrar

¿Las cuentas del Gobierno y la Nación se pueden embargar? | Gobierno | Economía

¿Las cuentas del Gobierno y la Nación se pueden embargar? | Gobierno | Economía

En un hecho sin precedentes en la historia reciente del país, el Juzgado Décimo Civil del Circuito ordenó el embargo de las cuentas del Gobierno Nacional por deudas con Empresas Públicas de Medellín (EPM) y sus filiales, relacionadas con el incumplimiento en el pago de subsidios de energía en estratos 1,2 y 3.

(Lea: Juez ordena embargar cuentas del Gobierno Nacional por deuda con EPM y sus filiales).  

Ante esta decisión, el presidente Gustavo Petro ordenó a funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) «actuar inmediatamente» frente a la demanda ejercida por EPM, que para el jefe de Estado «juega contra el interés nacional».  

«Si EPM juega contra el interés nacional, incumple su propia razón de ser. Así que no lo podemos permitir. Las empresas de servicios públicos están en función del público que es toda la sociedad, no los contratistas que se enriquecen con el dinero público», dijo el jefe de Estado.

(Vea: Petro pide al Dapre y a Minminas ‘actuar de inmediato’ frente a demanda de EPM). 

Horas después de que se conociera la decisión del juzgado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que fue sido notificado del proceso ejecutivo que corresponde a $41.654.551.225 por concepto de saldos insolutos derivados de las obligaciones reconocidas en Resoluciones N° 00472, N°00702, N° 01251 y N° 01961, más $5.258’957.894 de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, liquidados sobre el capital señalado previamente.

Al respecto, la cartera de Hacienda, invocando la Constitución de 1991, dijo que los recursos públicos son inembargables para garantizar el cumplimiento de las funciones del Estado.  

«El Artículo 63 de la Constitución establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables», dijo Minhacienda, al respecto.

Por su parte en la normativa presupuestaria, el Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Artículo 34 del Decreto 1523 de 2024 reafirman que las rentas del Presupuesto General y los bienes de los órganos del Estado no pueden ser embargados.

(Además: Minhacienda solicitó el desembargo de las cuentas de la Nación: ‘No se ajusta a la ley’). 

Además, establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo. 

Esta normativa busca proteger y asegurar que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.

Ante este panorama, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará las gestiones necesarias para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley.

PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-03-12 16:42:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Mi resumen de noticias

WhatsApp