El presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó este martes unos proyecto de ley que habían sido objetados por el presidente Gustavo Petro, tras argumentar que la ley lo faculta y que dichas objeciones fueron presentadas fuera del plazo legal.
(Lea: Gobierno Petro derogó el decreto que convocaba la consulta popular).
Este episodio marca una nueva tensión entre el Congreso y el Ejecutivo, luego de las fuertes críticas lanzadas por el jefe de Estado a Cepeda por el hundimiento de proyectos clave del Gobierno.
Una de las iniciativas sancionadas por el presidente del Senado es la que establece los lineamientos de política pública para fortalecer las tiendas, las panaderías de barrio y los micronegocios en todo el país.
(Vea: Avianca y pilotos acuerdan implementar modelo de remuneración por productividad).
Así mismo, Cepeda también sancionó este miércoles la ley que permite a los gobernadores utilizar los recursos excedentes del Fonpet, bajo el mismo argumento.
Sancionamos en el Congreso la ley en beneficio de la economía popular y de los micronegocios, que no quiso firmar el presidente Petro.
La ley faculta en este caso a que el presidente del Congreso pueda sancionarla.
Así ratificamos nuestro compromiso por la defensa de las… pic.twitter.com/z8jzYbjeM4
— Efrain Cepeda (@EfrainCepeda) June 25, 2025
Para la firma de estos proyectos, Cepeda se acoge al artículo 166, 167 y 168 de la Constitución que establece que el Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones un proyecto de ley cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.
(Además: Cancillería iniciará el 1 de septiembre etapa transitoria para expedición de pasaportes).
“Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”, dice el 168.
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-06-25 14:50:00
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