La Reforma Pensional apunta a asegurar una protección social integral para más de 2 millones de personas mayores y trabajadores/as históricamente marginados/as del sistema de pensiones. El nuevo sistema apunta a ampliar la cobertura y a diversificar las fuentes de financiamiento. En este contexto, ¿qué personas pasan a Colpensiones?
El nuevo modelo de gestión de la vejez elimina la competencia entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y los fondos privados, creando un sistema colaborativo con el objetivo de optimizar y hacer más sustentable la administración de las pensiones.
A partir del 1 de julio, cuando entrará en vigencia el Sistema de Protección Social para la Vejez con la Reforma Pensional, todas las personas afiliadas al sistema cotizarán en Colpensiones
La diferencia está en que los afiliados que ganen hasta 2,3 salarios mínimos, todo su ahorro destinado a su jubilación —el 16% de su sueldo— se dirigirá al órgano estatal, monto que constituye el componente de prima media.
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Colpensiones
Fuente: Colpensiones-Facebook Oficial
En tanto, quienes perciban un ingreso superior, de todos modos, tendrán que enviar el 16% del reintegro a Colpensiones, mientras que un 13,2% del excedente deberá ir a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) escogida. A su vez, otro porcentaje se dirigirá al fondo de ahorro del Pilar Contributivo.
De esta manera, ningún afiliado deberá pasarse a Colpensiones, ya que con la implementación de la Reforma Pensional todos los ciudadanos aportarán a la administradora pública de pensiones.
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¿Quiénes deben hacer la doble asesoría?
Las personas que deben hacer la doble asesoría en Colpensiones son aquellas que desean trasladarse entre regímenes pensionales (del régimen público administrado por Colpensiones al régimen privado o viceversa) y que cumplen con ciertos requisitos de semanas cotizadas y edad. En este grupo se encuentran:
▪️Mujeres con 750 o más semanas cotizadas y 47 años o más.
▪️Hombres con 900 o más semanas cotizadas y 52 años o más.
▪️También pueden hacerla las personas que ya hayan cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y quieran trasladarse.
▪️Deben estar a menos de 10 años de la edad para pensionarse (antes de los 47 años para mujeres y 52 años para hombres) y acreditar al menos 5 años de permanencia en Colpensiones o en un fondo privado, sumando el tiempo en ambos regímenes.
▪️Si tienen menos de 750 semanas (mujeres) o menos de 900 semanas (hombres), no deben hacer la doble asesoría ni pueden trasladarse.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-06-01 11:00:00
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