Con la aprobación de la reforma pensional a mediados del año pasado, una de las nuevas figuras que entró a jugar en este sistema fue la ventana de oportunidad de traslado, un beneficio que permite a las personas cambiar de régimen antes de que entre en vigencia la ley, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Concretamente, esto aplica para aquellos que están a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión, se encuentran cobijados por el régimen de transición, y tienen 750 semanas cotizadas o más para el caso de las mujeres y más de 900 para el caso de los hombres; quienes deben realizar un proceso de doble asesoría con ambos regímenes (Colpensiones y con los fondos privado), para que decidan con cuál se quedan.
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Básicamente, lo que esto busca es que las personas puedan evaluar si les conviene más el régimen de prima media o el de ahorro individual, teniendo en cuenta que bajo conceptos como el salario influyen en la mesada que entregan un lado y el otro. El plazo para solicitar el traslado de régimen pensional es hasta julio de 2026 y hasta el momento van 97.147 solicitudes de doble asesoría y 51.000 de traslado, de las que se aprobaron 48.248.
En riesgo la ventana
Recientemente, con todos los riesgos que han surgido para la reforma pensional y la posibilidad de que se caiga en la Corte Constitucional por vicios de trámite en el Congreso, un temor ha surgido entre los analistas y ciudadanía en general, dado que la ventana de oportunidad de traslado también se hundiría y con ello, no se sabe qué pasará con los más de 40.000 colombianos que ya se acogieron a este beneficio.
Con el fin de ahondar en este tema, Portafolio consultó a expertos constitucionalistas, quienes señalaron todo depende del sentido del fallo que emita el alto tribunal, ya que si la sentencia tiene efectos retroactivos, todos los traslados realizados perderían su validez y los afiliados tendrían que regresar a su régimen anterior.
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En cambio, si el fallo sólo tiene efectos hacia futuro, los traslados ya efectuados se mantendrían firmes y solo se frenaría el proceso para nuevas solicitudes. Así mismo, hay que tener presente que la Corte podría modular su decisión, aplicando la retroactividad solo en ciertos casos, lo que generaría incertidumbre para quienes ya realizaron su traslado.
Entre tanto, Juan Carlos Arbeláez, Socio Tax & Legal de la firma de contadores Crowe Co, acotó que en caso de que los efectos sean retroactivos, se generarían complicaciones administrativas para la reversión de aportes y recálculos de semanas cotizadas, afectando las dinámicas del sistema pensional y obligando a los ahorradores a estar pendientes de sus saldos.
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“Sin embargo, esta opción iría en contra del principio de confianza legítima, que ha sido protegido en reiteradas ocasiones por la Corte al distinguir entre derechos adquiridos y meras expectativas”, señaló.
En cambio, si se configura en segundo escenario legal, bajo “efectos ex nunc”, quienes se trasladaron conservarían su nuevo estatus en Colpensiones, respetándose el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima, fundamentales en la protección de derechos pensionales adquiridos.

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Momento del ahorrador
Otra visión válida es la de Jairo Eduardo Ramírez Zuluaga, gerente general de Fincomercio, quien asegura que el impacto sobre los ahorradores que se acogieron a la ventana de traslado dependerá de la etapa del proceso en la que se encuentren si la Corte Constitucional tumba la reforma pensional.
“Para quienes ya completaron el traslado de un fondo privado a Colpensiones, el cambio seguiría siendo válido, ya que se realizó bajo la normativa vigente en ese momento. Sin embargo, si la solicitud está aún en trámite, el Gobierno o la Superintendencia Financiera podrían decidir si permiten que los traslados continúen o si los suspenden mientras se resuelve el futuro de la reforma”, explicó.
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Este experto también dijo que en caso de que la reforma se declare inconstitucional antes de julio de 2026, el régimen especial de traslado perdería su validez, dejando sin opción a quienes no hayan iniciado el trámite.
¿Acogerse o no?
Los expertos consultados por Portafolio coincidieron en que mientras la ley siga vigente, consideran que es una oportunidad válida para cambiar de régimen, pero reconoce que si la reforma es declarada inconstitucional con efectos retroactivos, quienes se acogieron a la ventana de traslado podrían perder su nueva afiliación.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, manifestó que lo primero que esperan, en caso de que se caiga la pensional, es que los traslados que ya se dieron, queden protegidos por la ley en el momento que se hicieron y que quedarán en firme en cualquier caso, ya que en el pasado, los fallos de la Corte Constitucional han tenido el mismo sentido.

Pesos colombianos.
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“Mientras la ley esté vigente, es una oportunidad para que los colombianos que están en la transición decidan qué les conviene más: al 85% de ellos, les conviene quedarse en los fondos privados que pasarse al fondo público. Así que lo importante es comenzar desde ya por solicitar la doble asesoría para tomar decisiones”, expresó.
También hay que decir que la conveniencia de acogerse a la ventana de traslado dependerá de factores como la edad y las semanas cotizadas, ya que para mujeres de hasta 47 años y hombres de hasta 52 años con al menos 750 o 900 semanas cotizadas, respectivamente, trasladarse a Colpensiones puede ser atractivo si esto les permite acceder a una pensión más estable y con menores riesgos financieros a futuro.
Así las cosas, queda claro que el tiempo apremia y que no se puede pasar por alto que si bien todavía no hay nada definido, hace unas semanas se supo que la ponencia del magistrado a cargo, Jorge Enrique Ibañez, es negativa y pide tumbar la normativa, por lo que quienes deseen tomar este camino, deben hacerlo con urgencia.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-03-06 16:46:00
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