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Renta Ciudadana 2025: ¿cómo un tercero autorizado puede retirar su pago por giro? | Finanzas | Economía

Renta Ciudadana 2025: ¿cómo un tercero autorizado puede retirar su pago por giro? | Finanzas | Economía

En el marco del inicio del primer ciclo de pagos del año de Renta Ciudadana, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) recordó a los beneficiarios que pueden autorizar a un tercero de confianza para retirar la asistencia monetaria en su lugar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. ¿Cómo puede realizarlo?

La modalidad de transferencia económica por giro de Renta Ciudadana contempla la posibilidad de que un tercero autorizado pueda retirar el pago correspondiente a un beneficiario mediante un poder especial o notarial. El Banco Agrario de Colombia, la entidad a cargo de realizar los pagos de esta iniciativa, indicó las siguientes consideraciones para que un tercero pueda recibir el giro:

– Previamente, la autoridad local (alcalde o su delegado, inspector de policía, enlace municipal o autoridad indígena) debe emitir el poder y autorizar al banco y/o sus canales aliados el pago al tercero autorizado.

– Debe acercarse al canal de pago asignado al beneficiario con el poder especial original, el documento original de identificación y la fotocopia de la cédula del beneficiario de la transferencia monetaria.

– Si no aparece en el sistema como tercero autorizado, el banco o canal aliado no podrá realizar el pago de la transferencia, en este caso, el beneficiario deberá presentarse directamente para realizar su cobro.

(LEA MÁS: ¿Cómo saber si tiene algún giro en el Banco Agrario en mayo de 2025?)

Renta Ciudadana

Fuente: Prosperidad Social – Facebook Oficial

• Cada beneficiario podrá autorizar a un único tercero autorizado, salvo casos excepcionales donde un mismo tercero autorizado podrá recibir un máximo de hasta 5 autorizaciones de los beneficiarios titulares de la transferencia monetaria.

– Si requiere cobrar con un poder especial, recuerde que lo expide únicamente la autoridad local (alcalde, inspector de policía, enlace municipal o autoridad indígena), mientras que el poder notarial lo expide únicamente el juez o notario.

– Es importante remarcar que los dos tipos de poderes son excluyentes, y la prioridad la tiene el primero que se presente para el cobro.

(LEA MÁS: Atención, deudores: ¿cuándo prescribe la deuda de una tarjeta de crédito en Colombia?)

¿En qué casos se autoriza a un tercero para el pago?

Esta medida facilita el acceso a los recursos para aquellas personas que, por razones de salud, edad avanzada, discapacidad o dificultades de movilidad, no pueden acudir personalmente a los puntos de pago.

El retiro por parte de terceros está contemplado dentro del reglamento del programa y cuenta con mecanismos de control que garantizan la seguridad del proceso.

A través de la línea de intervención “Valoración del cuidado”, Renta Ciudadana contempla una asistencia económica de hasta 500 mil pesos, de acuerdo a la región y el grado de vulnerabilidad de cada familia, destinada a madres cabezas de hogar con niños y niñas de hasta 6 años y personas que sufran alguna discapacidad. 

Para acceder a este beneficio, las familias deben tener una clasificación A o B del Sisbén IV, correspondientes a las viviendas en condición de pobreza extrema y moderada, respectivamente.

La iniciativa también prioriza a las familias integradas con personas con discapacidad que requieran atención o apoyo constante y a miembros de comunidades indígenas.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

Publicado el: 2025-05-11 20:01:00
En la sección: Sección

Publicado en Colombia

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