Entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre del presente año se implementaría la nueva rotación del pico y placa en Cali, tal como lo dio a conocer la alcaldía de Cali a través de su secretaría de Movilidad, en un borrador del decreto que está disponible para que cualquier ciudadano pueda aportar con sus comentarios y construirlo de manera definitiva.
La primera semana de aplicación del decreto será pedagógica. Foto:X: @MovilidadCali
Según el documento, la medida implica la prohibición de la circulación de vehículos particulares de toda clase en el perímetro urbano, en el horario comprendido entre las 6 de la mañana y la 7 de la noche, y tomando como referencia el último dígito de la placa del automóvil.
Según detalles del borrador del decreto, la medida restrictiva quedaría de la siguiente manera:
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
En el parágrafo primero del borrador del decreto detallan que la medida estará vigente para aquellos automóviles que entren y salgan del perímetro urbano de la capital del Valle del Cauca.
Otro de los puntos que aborda el borrador del decreto es que no aplicará los días sábados, domingos ni festivos establecidos por la ley y/o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
Restricción busca contribuir a mejorar la movilidad y medio ambiente en la ciudad. Foto:Alcaldía de Cali
El documento también indica que entre el martes 1 y el viernes 4 de julio sean aplicados los comparendos pedagógicos, que no constituyen una infracción monetaria, pero se verá en la obligación de asistir a un curso de tránsito y movilidad.
Luego de la fecha indicada se aplicarán las sanciones correspondientes de ley.
¿Qué vehículos están exentos de la restricción?
En su artículo segundo, el borrador del decreto precisa el grupo de vehículos que están exentos de la medida: “Vehículos de emergencia de acuerdo al artículo 2° de la Ley 769 del 2002, además de los vehículos operativos debidamente registrados, identificados y acondicionados para emergencias pertenecientes a Defensa Civil, Bomberos voluntarios, cruz roja, ambulancias debidamente registradas como tales en la licencia de tránsito y ante el Runt y demás organismos de socorro”.
También se exceptúan los vehículos registrados en el tipo de servicio oficial, diplomáticos y consulares. Los vehículos a los cuales se les haya otorgado exención a la restricción, que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida no requieren una nueva solicitud, salvo si hay cambio de automotor.
En la ciudad aumentaron el cuerpo de agentes al igual que los operativos de movilidad. Foto:Santiago Saldarriaga / EL TIEMPO
“En todo caso, cuando la autoridad competente requiera al conductor del vehículo durante sus recorridos, este deberá estar acompañado por la persona en situación de discapacidad, por la cual se expidió la acreditación de dicho vehículo, so pena de que se le aplique lo establecido en el literal ‘C’ código C-14 del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002”, precisó el borrador del documento.
También se eximen los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o Diésel/eléctrico. Y los automotores cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación.
Por último, las motocicletas.
El presente decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el boletín oficial de la alcaldía de Cali.
Para presentar sugerencias o comentarios alrededor del decreto, las personas interesadas pueden comunicarse al correo electrónico [email protected].
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eltiempo.com
Publicado el: 2025-06-21 08:08:00
En la sección: EL TIEMPO.COM -Colombia