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El Supremo critica que los comportamientos atribuidos a Ábalos y Koldo «socavan la arquitectura democrática» | europapress.es

📅 🕐 hace un momento🔗 Fuente: europapress.es🕑 5 min de lectura
El Supremo critica que los comportamientos atribuidos a Ábalos y Koldo "socavan la arquitectura democrática"
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Archivo – El diputado del Grupo Mixto y exministro de Transportes, José Luis Ábalos, comparece ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’, en el Parlament Balear, a 24 de mayo de 2024, en Palma de Mallorca, Mallorca, Baleares (España).

– Isaac Buj – Europa Press – Archivo

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) –

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), que ha condenado al exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama, ha señalado en su sentencia que los hechos enjuiciados «son actos que socavan la arquitectura democrática» del «Estado social y democrático de derecho», reconocido en el primer artículo de la Constitución Española.

Lo ha hecho en la sentencia, recogida por Europa Press, por la que ha condenado al exministro a 24 años y tres meses de prisión, a Koldo a 19 años y ocho meses y al empresario a cuatro años y medio por irregularidades en la compra de mascarillas en la pandemia.

Y es que el tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta –y que también ha sido el ponente de la sentencia–, ha declarado culpables a Koldo y Ábalos por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación, y a Aldama por organización criminal y cohecho.

La «naturaleza» de estos delitos, «todos ellos relacionados con la corrupción pública, exige unas reflexiones previas sobre este fenómeno delictivo y su alcance», expone.

Así, indica que la «concepción clásica» del concepto de la corrupción, centrada exclusivamente en el ámbito público, «ha sido superada por la evolución de las prácticas sociales y por la propia legislación penal».

«Por ello, en la actualidad, cabe hablar de corrupción en un sentido de quiebra del ‘modelo de organización dispuesta para la gestión de asuntos con proyección patrimonial’, cuyo fundamento reside en la violación de un deber de actuación, propio del modelo diseñado por el ordenamiento, pues quien se corrompe transgrede las reglas del cargo que ostenta o las funciones que cumple», expone.

LA CORRUPCIÓN «AFECTA» A INSTITUCIONES «PÚBLICAS Y PRIVADAS»

Considera el tribunal que la corrupción «se realiza mediante un acto que transgrede el deber y aparece vinculado a la expectativa de obtener un beneficio que no le correspondería de haber actuado de acuerdo a su posición».

Motivo por el que el Supremo establece que la corrupción «se formula como toda violación por parte de un individuo de las reglas que rigen su actividad con el objetivo de procurar para sí mismo, o para un tercero, una ventaja de cualquier índole que no podría alcanzar de haber actuado de conformidad al ordenamiento».

«Esta perspectiva permite comprender la corrupción no solo como un ilícito económico, sino como un fenómeno que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento», razona.

Por tanto, a ojos del Supremo, la corrupción «supone un mecanismo de acceso» para conseguir «fines ilícitos», tales como «desmantelar controles institucionales, apropiarse de recursos públicos o condicionar políticas públicas en beneficio propio o de terceros», unos hechos cuya «gravedad» estriba en que «erosiona los fundamentos del Estado democrático».

AFEA QUE LA CORRUPCIÓN VENGA DE UNA PERSONA «DE RELEVANCIA ESTATAL»

Pues bien, el tribunal reprocha que quien ha transgredido «las reglas del cargo» ha sido, entre otros, «una autoridad de especial relevancia estatal», refiriéndose a Ábalos «en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de Organización del partido que sustenta al Gobierno».

«Los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno», denuncia.

De esta manera, continúa la sentencia, «los actos de corrupción no son sólo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por malos servidores públicos, que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales», sino que «se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor».

Y concluye: «La corrupción, en estos supuestos, opera como un fenómeno que distorsiona la finalidad del poder, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de los ciudadanos ante la ley».

ÁBALOS INCUMPLIÓ SUS «DEBERES FUNCIONARIALES»

Así las cosas, el Supremo considera que, «desde el punto de vista objetivo, los hechos son sumamente graves», en tanto que son «delitos de corrupción» que trascienden «tanto de su dimensión económica como de incumplimiento de deberes funcionariales».

Es más, el tribunal señala que se tratan de «actos que atacan la misma legitimidad del sistema democrático», con el añadido de que «se cometen utilizando una organización criminal, lo que añade una intensidad, aún mayor, al ataque a los bienes jurídicos protegidos por cada uno de los delitos individualmente cometidos».

«Su perjuicio se cuantifica en esta resolución, si bien no podemos valorar a efectos penales, por ser cuestión hipotética, su incalculable perjuicio posible, en términos de defraudación de las expectativas que los ciudadanos depositan en sus servidores públicos», lamenta.

Todo ello provoca, a juicio del Supremo, que la sociedad perciba que «quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema».

Fuente de TenemosNoticias.com: www.europapress.es

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