Gina Romero, relatora de la ONU se refirió a la recién aprobada Ley Libertador Simón Bolívar. A su juicio «este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control
La relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero, manifestó su preocupación por la Ley Libertador Simón Bolívar, que entre otras cosas contempla castigos penales y administrativos contra personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que pidan o apoyen sanciones contra Venezuela.
«Con preocupación veo que fue aprobada en la Asamblea Nacional la ‘Ley orgánica libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de la República Bolivariana de Venezuela’ cuyo artículo 23 podría ser utilizado, para perseguir a la sociedad civil y activistas«, alertó la relatora de la ONU este sábado 30 de noviembre.
Romero advirtió que «el artículo crea un ‘registro con carácter nacional’ para identificar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se sospeche ‘estar incursa en acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado’, e impone ‘medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo’ para mitigar el ‘perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población»».
A su juicio «este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia contra personas defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones de la sociedad civil».
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La Asamblea Nacional (AN) 2020 le dio luz verde a la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, una iniciativa que surgió como respuesta a la Ley HR 825, también llamada «Ley Bolívar», que aprobó la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y que para el gobierno de Nicolás Maduro intenta doblegar a Venezuela con más sanciones y persecución.
el artículo 9 establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.
La ley también es una advertencia contra los medios de comunicación. En el artículo 21 se establece que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de sanciones serán multados con la revocatoria de la concesión y un monto en bolívares equivalente a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
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Fuente de TenemosNoticias.com: talcualdigital.com
Publicado el: 2024-11-30 18:14:00
En la sección: Noticias – TalCual