- Es la primera vez que la medida se toma para unas elecciones venezolanas. Algunos partidos dentro de la Plataforma Unitaria aseguran que ya estaban preparados al momento de seleccionar a sus testigos
El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó el 22 de junio la resolución N° 240620-054, que contempla las normas especiales y procedimiento para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos en las elecciones presidenciales del 28 de julio. Allí, se instauró por primera vez que los testigos deben estar registrados en el centro de votación en el que ejercerán sus funciones.
La medida, recogida en la Gaceta Electoral N° 1060, establece en su artículo 7 los requisitos que deben cumplir los testigos para poder acreditarse. “Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente”, dice.
Con esto, el CNE limita la capacidad de los partidos políticos para armar sus listas de testigos de cara a los comicios. Hasta ahora, las leyes electorales no contemplaban mayores requisitos para los testigos que saber leer y escribir, por lo que nunca hubo restricciones al respecto y los partidos podían desplegar testigos en cualquier centro. La única excepción fueron las elecciones regionales y municipales de 2021, en la que solo se estableció que los testigos debían ser del mismo municipio en el que votaban.
Preparados
La nueva normativa del CNE afecta a los comandos opositores, cuyo interés era el de vigilar y verificar cualquier posible irregularidad o manipulación en las elecciones. Uno de los más importantes es el Comando Con Vzla, liderado por María Corina Machado, y que promueve la candidatura de Edmundo González Urrutia con las tarjetas de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Un Nuevo Tiempo (UNT) y Movimiento por Venezuela (MPV).
El 18 de junio, la Plataforma Unitaria, que agrupa a estos partidos, informó que había logrado registrar el 92 % de los testigos necesarios estimados para cubrir los más de 30 mil centros de votación. Al momento de publicarse la Gaceta Electoral, la coalición estaba en el proceso de auditoría para hacer la selección de las listas que finalmente pasarán a acreditación, por lo que es posible que ahora deba descartarse a un porcentaje considerable de testigos.
No obstante, de acuerdo con el cronograma del CNE, el proceso de acreditación de los testigos comienza el 28 de junio y se extenderá hasta el 27 de julio, por lo que la oposición aún tiene tiempo para reclutar nuevos voluntarios y reajustar sus listas. De hecho, dado que los rumores sobre la aplicación de esta medida ya tenían semanas circulando, varios partidos de la alianza como Encuentro Ciudadano (EC) o Voluntad Popular ya habían previsto esto en su postulación de candidatos.
En un trabajo previo publicado por El Diario, la coordinadora del Voluntariado Ciudadano de EC, Gabriela Santander, informó que los testigos de su partido, que se acreditarán para la MUD, ya habían sido filtrados desde un principio para ejercer en sus centros de votación, y con prioridad en aquellos ubicados en lugares vulnerables o de difícil acceso.
Hasta el momento, ninguna autoridad de la Plataforma Unitaria ni del Comando con Vzla se ha pronunciado públicamente sobre la resolución del CNE.
¿Qué procede ahora?

El resto de la resolución N° 240620-054 establece los procedimientos pertinentes para la acreditación de los testigos electorales. Este proceso se hará de forma automática en la página web del CNE a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT). Cada uno de los partidos postulantes de las elecciones deberá contar con un máximo de tres autorizados, que serán los encargados de hacer el trámite.
Los autorizados registrarán en el SAT los datos de todos sus testigos, especificando si se trata de principales o suplentes, el centro en el que estarán, entre otros requerimientos. Luego de validar que todas las listas estén correctas, imprimirán las credenciales que los testigos deberán portar para ser identificados el día de las elecciones.
La normativa destaca en su artículo 10 que solo se permitirá la presencia de un testigo principal por partido o por alianza en un mismo acto electoral. De igual modo, recuerda que los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de mesa, funcionarios del CNE ni militares del Plan República.
“Cada testigo presenciará el acto electoral para el que fue acreditado y podrá exigir que se deje constancia en el acta correspondiente, de aquellos hechos o irregularidades que en su criterio hubiese observado”, completa.
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Fuente de TenemosNoticias.com: eldiario.com
Publicado el: 2024-06-23 10:55:47
En la sección: Política archivos – El Diario