La Superintendencia de Transporte ha anunciado la apertura de investigaciones administrativas y la formulación de cargos contra las empresas de transporte público especial Trans Logytour S.A.S. Y Transportes Granada Gonzalez Gamboa y CIA SCA , así como contra el Centro de Diagnóstico Automotor Cenda Diagnosticentro S.A., ubicado en Armenia. Estas acciones se derivan del siniestro vial ocurrido el pasado 24 de mayo de 2025 en la vía La Línea, entre Cajamarca y Calarcá.
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El incidente involucró un vehículo de transporte especial con placas TBK683, que colisionó contra el puente Helicoidal, resultando en el fallecimiento de 10 personas. Las investigaciones se iniciaron tras las actuaciones preliminares realizadas por la Superintendencia de Transporte.
En el caso de Trans Logytour S.A.S. propietaria del vehículo involucrado en el siniestro , se han abierto dos investigaciones administrativas sancionatorias. La primera investigación, expedida mediante la Resolución Nro. 10539 del 30 de mayo de 2025, formuló cinco cargos por presuntos incumplimientos de obligaciones legales y de reporte de información a la Superintendencia de Transporte. La segunda investigación, bajo la Resolución Nro. 10701 del 6 de junio de 2025, formuló siete cargos por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de transporte público el día de la ocurrencia del hecho.
Adicionalmente, se formularon cargos contra Transportes Granada Gonzalez Gamboa y CIA SCA , debido a que esta sería la empresa de transporte contratada por la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt.
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Accidente de tránsito
César Melgarejo / EL TIEMPO
Por otro lado, la Superintendencia de Transporte también inició una investigación administrativa sancionatoria contra el CDA Cenda Diagnosticentro S.A., ubicado en Armenia-Quindío, mediante la Resolución 10538 del 30 de mayo de 2025. Esto se fundamenta en los resultados de las averiguaciones preliminares y un informe técnico emitido por el Operador Autorizado del Sistema de Control y Vigilancia – SICOV. Dicho informe evidenció que el procedimiento de inspección del vehículo con placas TBK683 presuntamente no se realizó de conformidad con la norma técnica colombiana aplicable para la inspección de automotores en pista.
Como medida administrativa preventiva, la Superintendencia de Transporte ordenó la suspensión de la habilitación de Cenda Diagnosticentro S.A.. El centro deberá informar esta suspensión en sus instalaciones y perderá la interconexión con el RUNT. Esta suspensión preventiva se mantendrá vigente hasta que se superen las situaciones que le dieron origen o por un término de seis meses, lo que ocurra primero.
La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, declaró que “este es el resultado de la actuación inmediata y coordinada que realizaron las entidades del sector transporte, con el propósito de esclarecer los hechos ocurridos en el siniestro del puente Helicoidal de La Línea. Nuestro deber es garantizar que se cumpla la normativa vigente y que los responsables rindan cuentas. Reafirmamos nuestro compromiso con la seguridad vial y con la protección de la vida como prioridad del Gobierno Nacional”.
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Accidente de tránsito
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Por su parte, el Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave, señaló que “los empresarios, conductores y operadores del transporte público en nuestro país son responsables de la integridad de los viajeros, por lo tanto, situaciones como la acontecida en la Línea, son reprochables por el riesgo al que se expusieron los usuarios del transporte, y que hoy nos dejan como resultado la pérdida de vidas. Quiero hacer un llamado contundente a las empresas de transporte terrestre y a los Centros de Diagnóstico Automotor, para que cumplan las normas del sector, ya que no dudaremos en actuar de manera rigurosa conforme con las normas, para que estos casos no sigan presentándose en nuestras vías”.
De encontrarse responsables, las empresas podrían enfrentar sanciones económicas. Por cada uno de los cargos formulados, se podrá aplicar una multa equivalente a entre uno y setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
Publicado el: 2025-06-10 20:14:00
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