Ir al contenido
Colombia

ABC de la asamblea constituyente: umbral de aprobación y más aspectos de funcionamiento | Gobierno | Economía

📅 🕐 23 Jun 2025🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 4 min de lectura
ABC de la asamblea constituyente: umbral de aprobación y más aspectos de funcionamiento | Gobierno | Economía
Compartir:

El pasado viernes, el presidente Gustavo Petro sorprendió al país al anunciar que derogaba el decreto a convocatoria de la consulta popular, pero abrió la puerta a la realización de una asamblea nacional constituyente.  

(Lea: Convocatoria a asamblea constituyente tendrá que pasar por el Congreso para aprobación).

“El pueblo ha despertado. El pueblo ha visto en directo, quienes están con él, quienes lo abofetean y condenan, quienes prohíben que hable, ahora ese saber popular debe expresarse en donde el pueblo es rey, en las urnas. Por eso será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones. Espero la decisión de millones para que el próximo gobierno y congreso tengan el mandato imperativo de construir el estado social de derecho, la justicia social, la democracia profunda con las gentes, la paz», dijo Petro este viernes en un mensaje en el que también celebró la aprobación de la reforma laboral. 

Ante esta situación, varias voces han advertido que una eventual convocatoria a la asamblea constituyente deberá pasar primero por el Congreso para su aprobación. 

(Vea: Gobierno pide celeridad al Congreso para revisión y aprobación de la reforma pensional). 

“Sin ley previa del Congreso, la papeleta carece de validez jurídica”, dijo la presidenta de la Cámara Colombo Americana, AmCham Colombia, María Claudia Lacouture.

Por su parte, la senadora Angélica Lozano advirtió que, así como ocurrió en la consulta popular, se debe proteger al registrador porque «si ya le dijeron sedicioso y prevaricador, es obvio que volverá a responderle» ante una posible convocatoria a una asamblea.

Así mismo, la congresista señaló que los lineamientos para ser convocada y aprobada una asamblea nacional constituyente ya están definidos en la constitución del 91. 

¿Qué dice la norma? 

Según el artículo 376, «el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine».

La norma dice, además, que para que apruebe la asamblea constituyente se requiere al menos una tercera parte del censo electoral.

(Aquí: Polémica por presencia de jefes de bandas delincuenciales en acto de Petro en Medellín). 

El artículo 376 de la Constitución Política, establece que el Congreso de la República podrá disponer que el pueblo colombiano decida en votación popular si convoca una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución siempre y cuando el procedimiento siga un orden riguroso y legal que se expone a continuación.

Paso a paso

1. Expedición de Ley de Convocatoria por el Congreso: 

El proceso inicia con la expedición de una ley de la República, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, que deberá disponer que el pueblo sea consultado sobre la convocatoria a la Asamblea. 

Además deberá definir el número de delegatarios, el sistema electoral para su elección, los temas que puede abordar, la fecha de iniciación de actividades y el período de funcionamiento.

2. Revisión previa de constitucionalidad: 

Antes de que la ley pueda surtir efectos, se activa el control previo de constitucionalidad, conforme al artículo 241.2 de la Constitución, según la cual la Corte Constitucional revisa exclusivamente los vicios de procedimiento de la ley que convoca la consulta.

Este control se desarrolla según los artículos 7° y 8° del Decreto 2067 de 1991. 

3. Consulta Popular sobre la convocatoria

Una vez superado el control previo de constitucionalidad, debe realizarse una consulta popular entre los dos (2) y seis (6) meses siguientes al fallo de la Corte Constitucional.

La consulta debe permitir al elector votar Sí o No a la convocatoria de la Asamblea, y Sí o No a los temas que serán competencia de la Asamblea (en votos separados).

4. Umbral de aprobación

Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea Nacional Constituyente si al menos una tercera parte del censo electoral aprueba la convocatoria.

Las reglas aprobadas en la consulta no pueden ser modificadas posteriormente.

5. Elección de los delegatarios

Si la consulta resulta afirmativa, se debe convocar la elección de los delegatarios:
• La elección debe realizarse entre los dos (2) y seis (6) meses siguientes a la promulgación de los resultados de la consulta popular por el Consejo Nacional Electoral.
• Debe efectuarse mediante voto directo y en un acto electoral exclusivo (no puede coincidir con ninguna otra elección).

6. Funcionamiento de la Asamblea Constituyente

Una vez elegida:
• La Asamblea adoptará su propio reglamento interno.
• Se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el período en que funcione la Asamblea.
• La Asamblea podrá reformar la Constitución únicamente en los temas autorizados por el pueblo mediante la consulta popular.

PORTAFOLIO

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

En la sección: Sección

🔂 ¿Te gustó la noticia? Compártela:
Compartir:
🔗 Fuente original: TenemosNoticias.com ·

También te puede interesar

¡Copiado al portapapeles!

Mi resumen de noticias

WhatsApp