Corte Constitucional elimina valorización predial del Plan Nacional de Desarrollo: consecuencias para infraestructura y finanzas públicas | Gobierno | Economía

En una decisión adoptada por la Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, que permitía aplicar la Contribución Nacional de Valorización antes, durante y hasta cinco años después del inicio de operación de un proyecto de infraestructura. El pronunciamiento respondió a una demanda que alegaba, entre otros puntos, la vulneración del principio de unidad de materia.
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“La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto”, rezaba el artículo anulado. La Corte, tras analizar la norma, concluyó que dicha disposición no guardaba una relación directa ni inmediata con las metas ni los programas del Plan Nacional de Desarrollo.
El alto tribunal indicó que “el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 sí desconoció el principio de unidad de materia”, y añadió que “esa relación no había sido directa ni inmediata, en los términos expuestos por la jurisprudencia constitucional”. De este modo, el contenido del artículo fue eliminado del ordenamiento jurídico y se revivió el inciso original del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.
En consecuencia, queda sin efecto la posibilidad de aplicar la contribución en los cinco años posteriores al inicio de operación del proyecto, tal como lo establecía la norma modificada.
Desde el sector de la infraestructura, se ha hecho énfasis en que la valorización es un mecanismo complementario de financiación que ya contaba con un marco legal. Juan Martín Caicedo, presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, expresó: “Vale aclarar que se trata de un mecanismo que, por una parte, cuenta ya con marco legal y, de otra, se constituye en una alternativa para apalancar proyectos estratégicos de infraestructura”.
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Caicedo agregó que “para implementarlo de manera adecuada, es indispensable un ejercicio de concertación entre las entidades del orden nacional y las regiones sujetas al cobro”, y subrayó que “el ingreso por este concepto, si bien es complementario, de ninguna manera sustituye fuentes ya establecidas en los contratos, como los peajes”.
El pronunciamiento de la Corte deja sin respaldo legal una fuente adicional de ingresos para el desarrollo de obras públicas. Tal y como lo advirtió una fuente del sector de infraestructura: “el fallo de la Corte elimina la posibilidad de que el Gobierno cobre una contribución de valorización predial como mecanismo de financiación para proyectos de infraestructura”.
En ese sentido, añadió que “la supuesta nueva fuente de ingresos para ejecutar obras públicas ya no existe. Como resultado, la única fuente vigente y legal para financiar este tipo de proyectos sigue siendo el cobro de la Tasa de Peaje, lo que reafirma la importancia del modelo de concesiones viales como vehículo para el desarrollo del país”.
Desde el punto de vista fiscal, la sentencia también tendría implicaciones. “El Gobierno había contemplado estos ingresos como parte de su estrategia para diversificar las fuentes de financiación de obras públicas. Al quedar sin efecto esta contribución, todos esos recursos que se esperaban recaudar dejarán de entrar a las arcas públicas”, señaló la misma fuente.
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Así mismo, destacó que este cambio “representa un golpe significativo para las cuentas fiscales y obliga al Ejecutivo a defender con mayor fuerza el modelo de concesiones y la sostenibilidad del sistema de peajes como mecanismo de recaudo y ejecución de obras”.
Otros expertos coinciden en que esta decisión impacta directamente la planificación financiera del Estado. Desde Arteaga Latam, se sostuvo que afectará las cuentas del gobierno nacional y que el gobierno central no debería contar con los recursos de valorización que corresponden para financiar a los entes territoriales.
En su análisis, se señaló que la financiación de proyectos de interés nacional tiene otras alternativas como por ejemplo el pago de peajes, mientras que “la valorización asociada al predial debería ser recaudada por la entidad territorial en la cual se encuentra el inmueble”.
En cuanto al efecto en la ejecución de nuevos proyectos, las fuentes consultadas coinciden en que este giro normativo obligará al Gobierno a revisar su marco financiero. “La caída de una fuente adicional de ingresos implica que el Gobierno tendrá que replantear su marco financiero para proyectos de infraestructura. Esto podría traducirse en una mayor dependencia del endeudamiento, en la priorización de proyectos ya contratados sobre nuevas inversiones, o incluso en la reasignación de recursos desde otras partidas presupuestales”, explicó una fuente del sector.
Además, se destacó que podría aumentar la presión sobre mecanismos como las Asociaciones Público-Privadas (APP) y sobre el sector privado, “que ya enfrenta incertidumbre jurídica en varios frentes”.
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Desde la Corte, se resaltó que la decisión busca preservar el principio de seguridad jurídica y la estructura normativa del país. La sentencia establece que “al desaparecer del ordenamiento jurídico la modificación realizada en el precepto legal cuestionado, procedía la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016”.
El magistrado ponente, Miguel Polo Rosero, explicó en la sentencia que la norma anulada “no era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, eran insuficientes para ese propósito”.
El análisis también apuntó a que el artículo demandado introducía modificaciones tributarias sin el suficiente debate legislativo, lo que vulnera el principio democrático. “La necesidad de modificar la temporalidad prevista para la imposición de la contribución nacional de valorización, a partir de una norma de contenido tributario, no fue suficientemente justificada”, se lee en la providencia.
En ese mismo sentido, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en su aclaración de voto, señaló que “la flexibilización en el análisis del principio de unidad de materia permitiría la introducción de legislación ajena a los propósitos constitucionales que explican el rol de la planificación estatal”.
También sostuvo que “un estándar leve de control, como el que se aplica a la generalidad de las leyes, daría lugar a la inclusión de cualquier tipo de medida en la ley aprobatoria del plan y, de esta forma, no solo vaciaría de contenido la competencia legislativa ordinaria del Congreso, sino que la inclusión de disposiciones que no tengan por finalidad planificar y priorizar las acciones del gobierno supondría una elusión del procedimiento legislativo ordinario”.
Desde el gremio de la infraestructura, Caicedo concluyó que “es necesario garantizar que los recursos -provenientes de la valorización- se inviertan exclusivamente en proyectos ubicados en las regiones donde se aplica la contribución”.
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Los efectos del fallo también podrían sentirse en los cronogramas de inversión. “Para las regiones, podría significar que la ejecución de nuevos proyectos se ralentice mientras se ajustan las fuentes de recursos, lo que afecta su conectividad y desarrollo económico”, se indicó desde el sector privado.
Adicionalmente, se advierte un deterioro en el ambiente de confianza para la inversión. “Este fallo afecta la confianza de todo el sector por falta de una estrategia clara para la financiación de los proyectos de infraestructura de interés nacional”, dijo una fuente vinculada a la encuesta de expertos de Control Risks y Arteaga Latam.
¿Igualmente seguirá?
A su turno, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Ministerio de Transporte informaron que la Contribución Nacional de Valorización (CNV) aplicada al “Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad” no se verá afectada por la reciente decisión de la Corte Constitucional, según lo manifestaron este lunes a través de un comunicado de prensa.
El artículo declarado inexequible ampliaba el plazo para aplicar la CNV. Sin embargo, el Invías precisó que esta decisión no afecta el cobro realizado en el proyecto vial Cartagena–Barranquilla, debido a que dicho cobro no se sustentó en el artículo anulado por la Corte, sino en una disposición legal anterior que permanece vigente.
“Informamos a la ciudadanía que la CNV aplicada al ‘Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad’ NO se ve afectada por la decisión de la Corte Constitucional mencionada anteriormente”, indicó el Instituto.
De acuerdo con el comunicado oficial, la contribución se aplicó con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma sigue en vigor, por lo que el cobro conserva su validez legal.
PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio
Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
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