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Declaración de renta 2025: NIT terminados en 17 a 26 tienen fechas específicas | Impuestos | Economía

📅 🕐 26 Ago 2025🔗 Fuente: TenemosNoticias.com🕑 2 min de lectura
Declaración de renta 2025: NIT terminados en 17 a 26 tienen fechas específicas | Impuestos | Economía
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Durante este año 2025, los colombianos tendrán una importante cita con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para realizar el trámite relacionado con la declaración de renta. Por tal motivo, las autoridades nacionales dieron a conocer un cronograma de vencimientos considerando la finalización de los dos últimos dígitos de su NIT. ¿Cuándo deben realizar este procedimiento las personas que tienen el documento terminado de 17 a 26?

De acuerdo a información suministrada en el sitio web oficial de la Alcaldía de Bogotá se informó a toda la ciudadanía de las fechas para que pueda realizar este procedimiento. Se debe señalar que realizar su declaración en tiempo y forma le evitará sanciones y consecuencias fiscales.

A continuación encontrará las jornadas de vencimiento considerando los últimos dígitos de su NIT.

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Lunes 25 de agosto:
personas naturales con NIT o cédula terminada en 17 o 18.

Martes 26 de agosto
: NIT terminados en 19 o 20.

Miércoles 27 de agosto
: NIT terminados en 21 o 22.

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Jueves 28 de agosto:
NIT terminados en 23 o 24.

Viernes 29 de agosto:
NIT terminados en 25 o 26.

¿Cuál herramienta le ayudará a no cometer errores?

Canva

¿Qué debe realizar para la declaración de renta 2025?

La Dian por medio de su sitio web digital dio a conocer el procedimiento que un contribuyente debe seguir para informar sus movimientos durante el año gravable 2024.

1- Lo primero que debe tener es la inscripción en el RUT.

2- Es importante que se encuentre habilitado su usuario y firma electrónica para que pueda continuar con el trámite.

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3- Tendrá que ingresar al Servicio Informático de Diligenciamiento de la Dian para realizar la respectiva declaración con todos los documentos a disposición.

4- Firme y presente electrónicamente su documento y en caso de pagar realice el abono respectivo en las fechas que fueron estipuladas por las respectivas autoridades tributarias en el país.

Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co

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