Las normas e impuestos que quedarían sin efecto si la tributaria es aprobada | Reforma tributaria | Economía

De aprobarse la reforma tributaria, radicada esta semana por el Gobierno ante el Congreso de la República, varias normas e impuestos establecidos actualmente en otras leyes serían derogadas para una eventual implementación del proyecto.
(Lea: Presidenta del Grupo Aval dice que no es hora de una nueva reforma tributaria).
Así lo indica el documento, en poder de la Cámara de Representantes, en el apartado de ‘Vigencia y derogatorias’.
«La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias», dice el texto, que menciona los puntos que quedarían sin efecto en el estatuto tributario y en otras normas e impuestos.
El proyecto contempla que estos puntos queden derogados desde el 1 de enero de 2026, el 1 de julio del próximo año y el 1 de enero de 2027, según sea el caso.
(Vea: De ser aprobada la reforma tributaria, la pobreza monetaria en Colombia crecería).
Así mismo, define que los artículos 34 al 42 del proyecto comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley.
«De cualquier manera, se respetarán las destinaciones de recursos dirigidos a las entidades territoriales previas a la vigencia de los presentes artículos», dice el texto.
Estos artículos se refieren a los impuestos sobre las ventas de licores, vinos y aperitivos (artículo 34), y las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco (artículos 42).
El texto afirma que estos artículos con entrada en vigencia bajo efecto inmediato, «redefinen la distribución de ingresos tributarios hacia entes territoriales, con transición que respeta los recursos ya asignados antes de la vigencia. Cambia la planeación financiera de departamentos y municipios (quienes reciben participaciones en impuestos al consumo de licores, cigarrillos, cervezas, etc.)».
Para el Gobierno, esto puede generar tensiones políticas entre Nación y territorios por el cambio en el flujo de recursos.
Según un análisis de Lina Gómez, gerente de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co, también se derogarán los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 del estatuto tributario, correspondientes a los rendimientos financieros.
El proyecto contempla también que queden sin efecto los descuento tributario sobre dividendos (artículo 254-1).
(Además: Exportaciones cayeron 4,1% en julio por reducción en ventas de combustibles).
Así mismo, se derogarían las exportaciones excluidas de IVA (artículo 481). En este punto, la iniciativa propone que los extranjeros paguen IVA.
Finalmente, entre los otros puntos destacados que se derogarían está el artículo 477 numeral 1 del estatuto tributario que corresponde a la exención de IVA para el Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con Acpm.
Con esta derogatoria, el alcohol carburante y el biodiésel pierden su condición de exentos y se gravan con IVA a tarifa general.
Todos los artículos que se derogarían
Vigencia y derogatorias:
1. A partir del 1 de enero de 2026 los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1, 118, el artículo 254-1, inciso 2 del numeral 3 del artículo 336, el artículo 386, el parágrafo 1 del artículo 387, numeral 12 del artículo 424, literal j) del artículo 428, parágrafo 2 del artículo 462-1, 20 y 21 del artículo 476, literal d) del artículo 481, inciso 2 del artículo 53 496, parágrafo 2 del artículo 616-1, artículo 869-1, artículo 881-1 del Estatuto Tributario, el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 y el parágrafo 5 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.
2. A partir del 1 de julio de 2026 la expresión “el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores” del numeral 1 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
3. A partir del 1 de enero de 2027 la expresión “el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con Acpm”.
4. Los artículos 34 al 42 comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley. De cualquier manera, se respetarán las destinaciones de recursos dirigidos a las entidades territoriales previas a la vigencia de los presentes artículos.
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