El andamiaje normativo que regula la propiedad de tierra | Regiones | Economía

En Colombia, el acceso a la tierra y su propiedad legal siguen siendo temas de alta complejidad jurídica y social. Aunque se han implementado reformas para subsanar desigualdades históricas, garantizar derechos de las comunidades y fomentar el desarrollo rural, la fragmentación normativa, la persistencia del conflicto armado y la informalidad en la tenencia siguen generando tensiones en el campo colombiano.
Según Andrés Montoya, socio de Posse Herrera Ruiz, “el marco jurídico sobre propiedad de la tierra está comprendido principalmente en la Ley 160 de 1994, que ha sido reformada y revivida en varias ocasiones”.
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A esto se suman normas como la Ley 200 de 1936, la Ley 1448 de 2011 sobre restitución de tierras, el Decreto Ley 1902 de 2018, y recientemente la Ley 2294 de 2023, que introdujo ajustes relevantes desde el Plan Nacional de Desarrollo. Todo este marco se encuentra compilado en el Decreto 1071 de 2015, que recoge la normativa agraria.
Tierras
A su vez, Esteban García Jimeno, senior counsel en Holland & Knight, destaca que, desde el punto de vista constitucional, el Acto Legislativo 001 de 2023 reformó el artículo 64 para consagrar como principio el acceso progresivo de la población campesina a la propiedad de la tierra.
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Además, el Acto Legislativo 03 del mismo año dio vida a la Jurisdicción Agraria y Rural, una nueva instancia especializada en resolver disputas relacionadas con la propiedad, posesión y explotación agraria en zonas rurales, la cual aún se encuentra en proceso de reglamentación. También están las disposiciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que a través de decretos y resoluciones, regula los procedimientos administrativos agrarios.
Acceso rural
Aunque en la práctica se interrelacionan, los mecanismos de restitución, formalización y adjudicación de tierras tienen finalidades distintas dentro del marco jurídico agrario colombiano. Como explica García Jimeno, la restitución de tierras “se refiere al procedimiento establecido para que una persona despojada de un predio en el marco del conflicto armado pueda obtener su restitución”, un proceso que combina una etapa administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y otra judicial.
En esta misma línea, Montoya recuerda que se trata de “un mecanismo legal de justicia transicional centrado en la reparación de víctimas del conflicto armado que hayan sido desplazados de su territorio”.
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El Gobierno gestiona 600.000 hectáreas para el Fondo Nacional de Tierras, con la meta de llegar a 1 millón antes de 2026.
Por su parte, la formalización busca resolver la falta de títulos de propiedad en áreas rurales. Según García Jimeno, esta medida “pretende asignar los títulos de propiedad a quienes tengan la calidad de poseedores de la tierra, pero no sean propietarios”, permitiendo mayor seguridad jurídica y acceso a servicios financieros.
El acceso a la tierra por parte de comunidades indígenas y afrodescendientes también está regulado por procedimientos específicos. Según García, para que la ANT realice una titulación colectiva es necesario verificar “la existencia de antecedentes étnicos entre el territorio y una comunidad”, mediante estudios jurídicos y socioeconómicos.
TATIANA ALVIRA
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Fuente de TenemosNoticias.com: www.portafolio.co
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