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Economía y Finanzas

Principios y acciones entorno al ambiente y los arbitrajes verdes

📅 🕐 28 Dic 2025🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 5 min de lectura
Principios y acciones entorno al ambiente y los arbitrajes verdes
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La realidad ambiental supera nuestras fronteras naturales, siendo el derecho internacional ambiental un elemento de unión colectiva de ámbito universal.

Requiere este Ambiente, un elemento de acción común para dotarlo de eficacia y poder asumir globalmente problemas que ya son internacionales en su propio contexto y, la acción individual de los Estados es insuficiente.

Son problemas de la comunidad internacional y nos referimos entre otros a: La degradación de la atmósfera, la contaminación o sobreexplotación de los mares, la destrucción de los grandes bosques, la conservación en sus condiciones actuales del medio ambiente polar, el tráfico internacional de desechos peligrosos, la desertización, los problemas de los pueblos indígenas entre otros.

Los problemas ambientales son inherentes al ser humano, si bien, la sociedad internacional es consciente y procede a regular normativamente estos desafíos en épocas recientes donde surge una conciencia ambiental internacional que trasciende y también engloba a los Estados, unido a la labor que desde Naciones Unidas se otorga a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Si bien los principios de Derecho Internacional Ambiental engloban realidades diversas desde normas de Dº Internacional, normas consuetudinarias de alcance general y que se incorporan a través de Tratados Internacionales como puede ser el Principio de desarrollo sostenible.

Así el Principio de Cooperación, se encuentra inicialmente como Principio nº 7 de la Declaración de Rio 1992, DR92; Principio de Prevención del Daño Ambiental fronterizo, Principio nº 2 DR92; Principio responsabilidad por daños ambientales.

Es principio de Derecho Internacional general aplicado al ambiente; Principio precaución basado en la cautela; Principio quien contamina paga, está basado en el principio de reparación del daño; Principio evaluación impacto ambiental, Principio nº 17 de la DR92 y con influencia en Derecho consuetudinario Internacional y Derecho Internacional Regional; Principio acceso a la información y participación ciudadana en asuntos ambientales, Principio nº 10 de la DR92 y cómo concreción del mismo se obtiene a través del Tratado Internacional Regional, de influencia en el Derecho de la Unión Europea: Convenio de Aarhus; el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente, firmado en la ciudad danesa de Aarhus el 25 de junio de 1998.

Es un Convenio internacional adoptado en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas – CEPE o UNECE en sus siglas en inglés.

Hace un reconocimiento genérico de los derechos de: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia y, establece los procedimientos concretos, las condiciones mínimas que los países que lo apliquen tendrán que garantizar a sus sociedades para el ejercicio de los mismos; Principio desarrollo sostenible y equidad intergeneracional; Principio de responsabilidades comunes pero diferentes.

Unido a los anteriores, existen unos principios desde el año 2019, denominados Campaña por Arbitrajes más ecológicos. Esta iniciativa surge de la Campaña por Arbitrajes Más Ecológicos que creó y desarrollo Lucy Greenwood, Chartered Arbitrator CIArb como promesa de gestionar sus arbitrajes de forma respetuosa con el medio ambiente, así lanzó lo que denominó su Compromiso Verde para minimizar el impacto de su práctica arbitral en el medio ambiente.

Estos Principios rectores, a los cuales también estoy concienciada, todos pueden acceder desde la web y unirse en el logro de un cambio sostenible en la gestión de los arbitrajes, en la concienciación sobre el impacto ambiental de los arbitrajes y elaboramos guías de buenas prácticas para minimizar la huella de carbono de su práctica. Información y adhesiones: https://www.greenerarbitrations.com/sign-green-pledge

Así enumero este compromiso con la minimización del impacto ambiental en la práctica del Arbitraje: Crear un espacio de trabajo con una huella ambiental minimizada, buscando oportunidades para reducir el consumo de energía y los residuos; Mantener la correspondencia electrónica, salvo que la correspondencia en papel sea expresamente necesaria en las circunstancias, teniendo en cuenta también que el correo electrónico tiene una huella de carbono; Fomentar el uso de videoconferencias como alternativa a los viajes (incluso para la investigación de hechos o entrevistas con testigos); Evitar la impresión, solicitar el uso de documentos electrónicos en lugar de copias impresas y promover el uso de paquetes electrónicos en las audiencias; Recurrir, siempre que sea posible, a proveedores y prestadores de servicios comprometidos con la reducción de su huella ambiental (incluso para la organización de una audiencia de arbitraje); Considerar o sugerir, cuando proceda, que los testigos o peritos presten declaración mediante videoconferencias, en lugar de asistir presencialmente a las audiencias; Evitar viajes innecesarios y utilizar las videoconferencias como alternativa.

Considerar y cuestionar la necesidad de volar en todo momento y compensar las emisiones de carbono de cualquier viaje relacionado con el arbitraje.

Hoy enmarco todo ello en la «P» de Propósito del Abecedario para Directivos de la Asociación Española de Directivos – AED, Noviembre 2025, siguiendo a Rosalind Brewer, ex CEO de Walgreens Boots Alliance: El propósito y el rendimiento van de la mano. Puedes prosperar haciendo el bien.

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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