El cantante Julio Iglesias ha solicitado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional el archivo de una denuncia interpuesta en su contra por presuntos delitos de agresión sexual y trata de personas, al considerar que los hechos denunciados no pueden ser investigados por la jurisdicción española.
Según su defensa, los supuestos delitos habrían ocurrido en 2021 en el extranjero y las denunciantes no son españolas ni residen en España.
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El artista ha presentado un escrito para personarse en las diligencias preprocesales que analiza el Ministerio Público antes de decidir si España puede asumir el caso. En ese documento, Iglesias sostiene que la Fiscalía española no puede actuar como una jurisdicción “universal” ni permitir que las denunciantes elijan el territorio que les resulte más conveniente para presentar una denuncia, especialmente cuando ello le ocasiona un perjuicio en términos de “daño reputacional”.
El escrito, al que tuvo acceso ‘El País’, está firmado por su abogado, José Antonio Choclán. En él se argumenta que admitir una denuncia contra un ciudadano español por un presunto delito contra la libertad sexual, supuestamente cometido en residencias del cantante en República Dominicana y Bahamas, con víctimas de nacionalidad extranjera, otorgaría a las denunciantes la posibilidad de “buscar el fuero que le sea más conveniente”. El letrado subraya que este escenario sería particularmente lesivo para su representado, dado que el impacto reputacional sería mayor en España, lo que (según expone) contraviene el derecho.
El abogado cita el artículo 23 de la Ley del Poder Judicial para negar jurisdicción penal. Foto:IG @julioiglesias
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Debate sobre la jurisdicción y el alcance de la ley española
La defensa de Iglesias afirma que no puede atribuirse a la Fiscalía española “el poder unilateral” de conceder a las presuntas víctimas el “derecho de opción sobre la jurisdicción que le resulte más conveniente”. En este contexto, cita el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula los supuestos en los que España puede investigar “hechos cometidos por españoles o extranjeros” fuera de su territorio. Según Choclán, este precepto solo es aplicable cuando el Estado en el que se produjeron los hechos no puede o no quiere investigarlos.
“La extraterritorialidad de la ley española, que supone extender la soberanía nacional al territorio de otro Estado, depende de que el Estado de ejecución permita que se pueda actuar para perseguir los hechos realizados en su propio territorio”, sostiene el escrito. Además, se argumenta que, si el legislador hubiera querido que la jurisdicción española conociera “cualquier clase de delito que se atribuya a un ciudadano español”, no habría detallado de forma específica los supuestos en los que dicha actuación es posible.
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En ese sentido, la defensa considera que la denuncia “publicada” se refiere a infracciones penales que no pueden ser perseguidas por los tribunales españoles y añade que “resulta notorio que las víctimas [ni] son españolas ni residen habitualmente en España”.
La denuncia fue presentada el pasado 5 de enero ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional con el respaldo de la organización internacional Women’s Link Worldwide. Según esta asociación, los hechos relatados podrían constituir delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, así como delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, entre ellos agresión sexual y acoso sexual, además de un delito de lesiones y vulneraciones de los derechos de los trabajadores.
Días después, una investigación periodística publicada por ‘elDiario.es’ y ‘Univisión’ recogió el testimonio de las dos mujeres denunciantes. En esos relatos se describía que Iglesias les exigía someterse a exámenes ginecológicos como condición para trabajar en sus domicilios, las llevaba a su habitación durante la noche y las forzaba, presuntamente con la intervención de empleadas de mayor rango, a realizar prácticas sexuales que no deseaban.
La denuncia fue presentada el 5 de enero con apoyo de Women’s Link Worldwide. Foto:iStock
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Acceso a la denuncia y derecho de defensa
El cantante ha solicitado acceso completo a la denuncia, pese a que el procedimiento se encuentra todavía en fase preprocesal y bajo custodia exclusiva de la Fiscalía. “No puede dudarse que, en función de la difusión pública de la denuncia dirigida frente a mi representado, existe ya la necesidad material para que sea informado de las diligencias de investigación, sin que sea admisible posponer este momento”, expone el escrito.
La defensa también cuestiona la forma en que se difundieron los testimonios, señalando que el doblaje de las voces de las denunciantes por actrices para preservar su identidad “no puede considerarse la transmisión de una información veraz de acuerdo con la doctrina constitucional”. Según el documento, esta situación le genera “indefensión”, y se advierte que el cantante conoce la identidad de las personas implicadas, al ser “perfectamente identificables a partir de datos proporcionados por el medio de comunicación”.
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Asimismo, Iglesias sostiene que no puede justificarse la reserva de la información en la protección “de una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia” mediante una asociación. “Las supuestas víctimas no pueden pretender al mismo tiempo dar publicidad a su denuncia, concediendo entrevistas”, añade el escrito, “y acto seguido invocar su necesidad de protección o reserva”.
El abogado Choclán respalda su posición en circulares de la Fiscalía y en jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que el legislador no ha previsto que las investigaciones preprocesales puedan declararse secretas. Según argumenta, para imponer esa reserva deberían existir “indicios de criminalidad” suficientes para abrir una causa penal formal. De no permitirse el acceso a la denuncia, concluye, se estaría asumiendo implícitamente que la Fiscalía no ha otorgado veracidad a los hechos denunciados. “El derecho de defensa requiere poder actuar desde este mismo momento y alegar, como hacemos, las razones por las que consideramos que los tribunales españoles […] carecen de jurisdicción”, remacha.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y un editor.