El Supremo ve desproporcionado que la Administración exija un listado de precios del servicio a Uber y Cabify

El Tribunal Supremo (TS) considera que es desproporcionado e innecesario que las Administraciones Públicas obliguen a los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), como Uber, Cabify o Bolt, a remitirles un listado de precios.
La sentencia, del pasado 27 de enero, indica que los titulares de estos vehículos tienen plena libertad para fijar los precios, a diferencia de los taxis que están sujetos a tarifas reguladas. Y en el ejercicio de esa libertad, han optado por configurar su coste en función de las circunstancias (como puede ser la hora o si hay una alta demanda), por lo que su precio es dinámico y variable.
El Supremo señala que la obligación impuesta está exigiendo un comportamiento empresarial que restringe su libertad en la toma de decisiones en el ámbito del ejercicio de la iniciativa privada. «Ello es así, puesto que, de forma indirecta, está imponiendo que los usuarios de los servicios de VTC abonen precios cerrados y estáticos, en la medida en que solo puede elaborarse un listado de precios si estos tienen la consideración de precios fijos que no exigen que su importe se concrete en el momento de la contratación, frente a los precios dinámicos en los que la determinación de su importe depende de múltiples factores que se aplican en cada momento», expone el fallo.
Añade que esta obligación es también contraria a la libre competencia entre empresas, en la medida en que, como únicamente sería posible aportar un listado de precios cuando estos son fijos y estáticos, ello determinaría un alineamiento de precios en ese mercado que perjudicaría los derechos de los usuarios de esos servicios porque las empresas, que tienen conocimiento de los precios de sus competidoras, fijarían los precios de una forma similar.
De este modo, el alto tribunal anula la obligación impuesta por la Comunidad de Murcia en 2021 a los titulares de licencias VTC. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había acordado la nulidad de la medida.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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