La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este 14 de abril de 2026 la Licencia General número 57. El documento permite la ejecución de transacciones de servicios financieros con las principales instituciones bancarias del Estado venezolano y con funcionarios del Gobierno de Venezuela.
La medida beneficia de manera directa al Banco Central de Venezuela, al Banco de Venezuela, al Banco Digital de los Trabajadores y al Banco del Tesoro. La autorización alcanza también a cualquier entidad donde estos organismos posean una participación igual o superior al 50 por ciento.
Asimismo, la normativa ampara a personas bloqueadas bajo la Orden Ejecutiva 13884 que forman parte de la estructura gubernamental, siempre que no aparezcan en la lista de Nacionales Especialmente Designados.
Bajo este nuevo marco, las instituciones financieras tienen permiso para procesar operaciones que abarcan desde el mantenimiento y cierre de cuentas hasta el pago de nóminas, pensiones y transferencias de fondos por diversas vías tecnológicas.
La disposición aclara que los bancos podrán confiar en la información de los beneficiarios para asegurar el cumplimiento de la norma. Sin embargo, el texto no exonera del respeto a otras leyes estadounidenses contra el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo.




