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Ejecutivo no puede derogar Ley de Amnistía

📅 🕐 24 Abr 2026🔗 Fuente: puntodecorte.net🕑 5 min de lectura
CEEDI MDI
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El Centro de Estudios Estratégicos Democracia e Inclusión (CEEDI) emitió un comunicado técnico-jurídico ante los recientes anuncios de la vicepresidenta Delcy Rodríguez. El organismo, conformado por expertos en Derecho Constitucional, calificó como una “vía de hecho” la intención de finalizar la vigencia de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Los juristas sostienen que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones legales para decretar el cese de una norma aprobada por el Legislativo.

Inexistencia de facultades legales del Ejecutivo

El CEEDI fundamenta su posición en el Principio de Legalidad, el cual establece límites claros a las funciones gubernamentales. Según el documento, la competencia para extinguir la eficacia de una ley reside exclusivamente en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial. El Ejecutivo no posee potestad para derogar normas de manera unilateral ni administrativa. Cualquier intento de dejar sin efecto una ley vigente constituye un vicio de usurpación que vulnera la seguridad jurídica nacional.

Vigencia indefinida y reserva legal

La organización aclara que la Ley de Amnistía no es una norma transitoria con fecha de caducidad establecida. Aunque el Artículo 6 delimita los hechos sujetos al beneficio, la ley no fija un término para su propia existencia orgánica. Por lo tanto, su aplicación resulta obligatoria y continua mientras no ocurra una derogación formal por otra ley. Los expertos enfatizan que la amnistía es un patrimonio de la reconciliación nacional que no depende de voluntades políticas temporales.

Lesión a la autonomía de poderes

El anuncio gubernamental lesiona gravemente la separación de poderes y la autonomía judicial garantizada en la Constitución. Corresponde únicamente a los jueces la aplicación de la amnistía en casos concretos, tal como dicta el Artículo 11 de dicha norma. El CEEDI alerta que pretender finalizar una ley por vía administrativa anula el control parlamentario y desmantela el Estado de Derecho. Este quiebre institucional subordina el ordenamiento jurídico a intereses particulares, ignorando los valores republicanos esenciales.

Exhorto a la ciudadanía y jueces

Finalmente, el centro de estudios instó a los ciudadanos a reconocer que la ley sigue plenamente vigente y con valor jurídico. Ningún anuncio verbal tiene el poder de revivir procesos penales ya extintos de pleno derecho según el Artículo 10. Asimismo, exhortaron a los operadores de justicia a ejercer el control de constitucionalidad. El CEEDI asegura que los jueces deben proteger el principio de legalidad frente a instrucciones que carecen de sustento técnico-jurídico real.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DEMOCRACIA E INCLUSIÓN (CEEDI)

El Centro de Estudios Estratégicos Democracia e Inclusión (CEEDI), integrado por profesionales reconocidos en el área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, se dirige al país y a la comunidad internacional para fijar posición técnica frente a la información emitida por la Presidenta (E), Delcy Rodríguez, sobre el pretendido cese de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.

Como defensores del Estado de Derecho, puntualizamos:

1. Ausencia de atribuciones legales del Ejecutivo
Bajo el Principio de Legalidad, la Presidencia de la República carece de facultades para anunciar o decretar la finalización de la vigencia de una Ley.
* Reserva Legal: En un sistema democrático, el Ejecutivo no posee potestad para derogar normas. La competencia para extinguir la eficacia de una ley reside exclusivamente en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial mediante sentencia de nulidad.
* Vicio de Usurpación: Cualquier acto del Ejecutivo que pretenda dejar sin efecto una ley vigente constituye una vía de hecho que vulnera la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.

2. Inexistencia de fecha de caducidad en la norma
La Ley de Amnistía no es una norma transitoria con fecha de finiquito.
* Vigencia Indefinida: Si bien el Artículo 6 delimita los hechos pasados sujetos al beneficio, la Ley no establece un término para su propia existencia. Su aplicación es obligatoria y continua mientras no sea derogada formalmente por otra ley.

3. Impacto en los valores republicanos y la autonomía de poderes
Este anuncio lesiona el corazón de la República al ignorar la separación de poderes:
* Autonomía Judicial: Corresponde a los jueces, y no al Ejecutivo, la aplicación de la amnistía en casos concretos (Art. 11).
* Quiebre Institucional: La pretensión de finalizar una ley por vía administrativa anula el control parlamentario y subordina el ordenamiento jurídico a la voluntad política, desmantelando el Estado de Derecho.

4. Orientación a la ciudadanía y las instituciones
Ante esta situación, el CEEDI exhorta:
1. A la Ciudadanía: A reconocer que la Ley sigue plenamente vigente. Ningún anuncio verbal o administrativo tiene el poder de revivir procesos penales ya extintos de pleno derecho según el Artículo 10.
2. A los Operadores de Justicia: A ejercer el control de constitucionalidad y asegurar que prevalezca el Principio de Legalidad frente a instrucciones que carecen de sustento jurídico.

La amnistía es un patrimonio de la reconciliación nacional y su protección es responsabilidad de todos los sectores que aspiran a una democracia plena.

En Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2026.

Directiva del CEEDI-MDI
Este pronunciamiento cuenta con el respaldo de la Dirección Ejecutiva del CEEDI, integrada por: Nicmer Evans, Ángel Godoy, Ana Yánez, Saverio Vivas y Alejandro Sauce. También suscriben el documento Ramón Centeno, Laurent Labrique, Juan Carlos Pinto, Martha Cambero, Maykel Navas, Yimi Longa, Bianny Lopez, Pavel Mudarra y Karen Quintero.

Fuentes: Comunicado oficial del Centro de Estudios Estratégicos Democracia e Inclusión (CEEDI), Punto de Corte.

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Fuente de TenemosNoticias.com: puntodecorte.net

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