El TJUE impide cobrar intereses sobre los costes de un crédito

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que un banco no puede percibir intereses sobre las cantidades destinadas al pago de los costes relacionados con un crédito al consumo, sino solo sobre el importe puesto a disposición del consumidor.
La Corte se pronunció así sobre el caso de un ciudadano polaco que contrató un préstamo al consumo del que una parte del importe se destinó al pago de un seguro de crédito denominado voluntario. El banco aplicó el tipo de interés no solo al importe que recibió el consumidor por el crédito, sino también a la prima del seguro, por lo que el ciudadano recurrió ante la Justicia polaca y esta decidió consultar al TJUE.
La corte europea aclaró que, según la directiva europea, el tipo de interés, denominado «tipo deudor», se aplica al «importe total del crédito» y este importe no puede incluir ninguna de las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito, como costes de seguro o cualquier otro tipo de gasto que el consumidor tenga que abonar. La Corte precisa que el hecho de que esos costes no estén incluidos en el importe del crédito no significa que no puedan ser impuestos por los prestamistas.
Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es
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