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Economía y Finanzas

La litigiosidad no se ha reducido por la eficiencia de la nueva ley, sino por el colapso previo de los juzgados

📅 🕐 04 May 2026🔗 Fuente: eleconomista.es🕑 5 min de lectura
La litigiosidad no se ha reducido por la eficiencia de la nueva ley, sino por el colapso previo de los juzgados
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Mucho se habla en estos días sobre la situación real de la Administración de Justicia después de la plena entrada en vigor de la Ley 1/2025. Resulta indudable que una reforma de esta magnitud ha supuesto una revolución en el acceso a la justicia y en la tramitación de los procedimientos. Sin embargo, parece prematuro dar cifras no sólo por el corto espacio de tiempo que ha transcurrido sino también porque dependiendo de donde procedan nos muestran un panorama u otro.

Como procuradora, asisto diariamente a un peregrinar en la búsqueda del procedimiento. La localización del pleito es una labor añadida a la de impulso propia de mi profesión. Esta función que realizamos a pie de órgano judicial nos permite hacer un análisis, aunque sea parcial, de la actual situación de la Administración de Justicia.

Lo primero que han puesto de manifiesto los Tribunales de Instancia son las dificultades de implantar el nuevo modelo, sin la previsión suficiente. Todos los cambios resultan complejos, pero más si no nos preparamos para ellos. La resistencia al cambio y las posiciones en contra de la reforma, no favorecen en nada la implantación de un nuevo sistema de organización judicial. De hecho, al poco tiempo concedido por la ley se han sumado las voces contrarias a cambiar el antiguo juzgado por los actuales tribunales de instancia.

Afortunadamente, no todos han mostrado una oposición al cambio, al contrario, ya que otros muchos han trabajado para conseguir establecer las bases mínimas exigibles al comienzo, lo que ha proporcionado alguna posibilidad de intentar adaptarse de la mejor manera al nuevo modelo. Son ellos, los que luchan diariamente contra los elementos y las muchas disfunciones que se producen como consecuencia de la no voluntad de asumir la nueva organización judicial.

Tampoco colabora en la implantación, la existencia de autos en papel y el por consiguiente necesario traslado de estos. Los esfuerzos realizados para que la tramitación de los procedimientos se realizara a través del expediente judicial electrónico, no ha sido acogida por todos los antiguos órganos judiciales, lo que ha entorpecido la instauración del Tribunal de Instancia pensado para que las actuaciones se contuvieran en sistemas telemáticos. Sólo el traslado y adecuación en los nuevos espacios físicos, sigue siendo un problema diario, ya que requiere de la consulta de lo actuado en formato papel, con las dificultades que entraña su localización, dado que el funcionario que lo tramita ha cambiado con el nuevo reparto de funciones.

Otra cuestión son los espacios físicos y el reparto a las correspondientes unidades de las nuevas plazas. Las limitaciones arquitectónicas son insalvables y en muchos partidos judiciales, sobre todo los más grandes, se producen serias dificultades para localizar el antiguo juzgado y los procedimientos que tramitaba. Esto no se resuelve sólo con nueva cartelería. Es más, se ha intentado solventar con «mapas» con los nuevos emplazamientos o con notas en las puertas de las antiguas sedes, que cambian con más frecuencia de la deseable.

Es cierto que la falta de medios es una máxima de la Administración de Justicia, y con el nuevo modelo se ha hecho más patente, dado que se pretende alcanzar la eficiencia con los existentes y sin tener en cuenta que hasta ahora no se cubrían las necesidades básicas en materia económica, de personal y de gestión de este servicio público.

Otro tema que se ha puesto de manifiesto es la relativo a las cifras en las que ha descendido la litigiosidad. Me van a permitir que lo ponga en duda ya que no parece que tengamos en cuenta la carga de trabajo preexistente en fecha 3 de Abril de 2025, es decir

el número de asuntos pendientes, ya no sólo de resolver sino de incoar. Puede ser que se haya reducido el número de asuntos que se ingresan, pero ello no supone que haya mejorado el tiempo de respuesta por parte de los órganos judiciales, dada la situación de colapso previa. La falta de jueces, la necesidad de más personal y los medios inexistentes de la Ley 1 /2025 no ayudan a resolver más asuntos o al menos así lo percibimos los profesionales.

No se tiene en cuenta que muchas de las demandas presentadas e inadmitidas por el incumplimiento del requisito de procedibilidad cuentan como asuntos resueltos, al igual que un procedimiento terminado por sentencia. De ahí que el incremento en las cifras de resolución de asuntos pueda quedar, al menos, en entredicho.

En cualquier caso, va a ser necesario dejar pasar más tiempo para comprobar si esta reducción de asuntos tiene que ver con el efecto positivo de la introducción de los MASC, evitando la presentación de procedimientos o con una mera ralentización fruto de la necesidad de cumplir con el requisito de procedibilidad.

Los Tribunales de instancia se presentan como un modelo más flexible que puede suponer una gestión más ágil y eficaz de los procedimientos, pero no en este momento. Es muy posible que se trate de una situación transitoria. Así deseamos que sea todos los que trabajamos en justicia, pero resulta indudable que, actualmente, rige una situación de caos que complica la gestión correcta de los asuntos.

La implantación de este nuevo sistema no ha venido acompañada de la necesaria pedagogía, del tiempo necesario de adaptación, de un estudio profundo de la situación de los órganos judiciales y de los medios necesarios para que la justicia funcione. Desgraciadamente, en justicia se improvisa demasiado y todo ello repercute en la gestión de un servicio público.

Carmen Giménez Cardona es decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

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Fuente de TenemosNoticias.com: www.eleconomista.es

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